Dictamen N° 17628/2018
N° 17.628 Fecha: 12-VII-2018 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido las presentaciones efectuadas por la Asociación Regional de Funcionarios Administrativos de la Universidad de Magallanes y del Secretario General (S) del Senado, a requerimiento del Senador Carlos Bianchi Chelech, mediante las cuales solicitan un pronunciamiento acerca de la legalidad de la forma de cálculo que aplica esa casa de estudios superiores para el pago del bono concedido en el artículo 12 de la ley N° 20.374, conocido también como bono de zonas extremas. Al efecto, los recurrentes sostienen que cuando se negoció el cambio de su carácter a imponible, entre la Dirección de Presupuestos y la Mesa Nacional del Sector Público, se buscó mantener el monto líquido pagado, resaltando que el efecto producido por esta modificación debía ser con cargo al erario, razón por lo cual se aumentaron los fondos dispuestos a este fin. No obstante lo anterior, se han percatado que cada semestre el monto líquido percibido ha ido disminuyendo, y que aquellos funcionarios de mayor remuneración, por exceder el tope imponible, reciben una suma superior a los demás servidores. La Universidad de Magallanes, a través del informe requerido al efecto, expone el mecanismo de determinación del bono que corresponde a cada funcionario. Dicho proceso comienza con la recepción de la remesa del Ministerio de Hacienda y considera la división en tres partes del total de caudales recibidos, de acuerdo a cada mes a pagar, para posteriormente dividir dicho cociente por el total de horas servidas en el periodo, lo que determina el valor de cada hora. Este resultado se multiplica por el número de horas que comprende la jornada del funcionario, obteniéndose de esta forma el monto bruto del estipendio a pagar a cada servidor. Finalmente, a este monto se le deducen las cotizaciones previsionales y el impuesto correspondiente más las deducciones por las horas no trabajadas en el mes, obteniéndose la cuantía mensual de esta bonificación. A su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de Magallanes y la Antártica Chilena señala, en síntesis, que la forma de cálculo de la bonificación que utiliza la Universidad de Magallanes es correcta, lo que no le impide fijar una mecánica distinta en uso de las facultades que la ley le confiere. Agrega que, en caso que esta última opción implique un gasto que exceda la remesa que con este fin recibe de parte del Ministerio de Hacienda, esta diferencia debería ser cubierta con fondos propios. Al respecto, el artículo 12 de la ley N° 20.374, luego de la modificación introducida por el artículo 38 de la ley N° 20.799, establece que en uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las universidades estatales de Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes otorgarán, a contar del 1° de enero de 2009, una bonificación especial imponible, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos, que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II, XII regiones y mientras se desempeñan en ella. Luego, en su inciso segundo, añade que el Fisco contribuirá al financiamiento de tal bonificación incluyendo en la Ley de Presupuestos de cada año, los montos que allí señala. A continuación, el inciso cuarto de esta norma establece que la bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre, y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales a los meses completos efectivamente trabajados en el trimestre respectivo y serán pagados a los beneficiarios que se desempeñen en jornadas de 44 horas semanales, calculándose los mismos en forma proporcional a su jornada de trabajo. Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, establece, en lo que interesa, que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. A su turno, el decreto con fuerza de ley N° 154, de 1982, del Ministerio de Educación, sobre Estatuto de la Universidad de Magallanes, en la letra (o) del N° 1 de su artículo 4° contempla entre las atribuciones de la junta directiva de esa casa de estudios, dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones. De las disposiciones antes citadas, es dable advertir que el legislador mandató a las casas de estudios superiores que allí indica, para conceder la bonificación en estudio, sujetando su otorgamiento a la facultad contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, señalando que contribuirá a su financiamiento en los montos que indica. De lo expuesto, se puede colegir, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 59.048, de 2007, que corresponde a cada universidad la determinación especifica del monto de este estipendio, decisión que solo debe ajustarse a las reglas de la citada ley N° 20.734 prevé. En este sentido, cumple con observar que no consta que se haya acordado el mecanismo de determinación del pago de esta bonificación, de acuerdo con lo previsto en la citada letra (o) del N° 1 del artículo 4° de los Estatutos de la Universidad de Magallanes, ni que se haya materializado en el respectivo acto administrativo. Al respecto, es necesario hacer presente que según lo previsto en el artículo 6°, N° 24, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, se encuentran afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones relativos al personal que fijen las remuneraciones, por lo que dicha casa de estudios deberá arbitrar todas las medidas tendientes a regularizar la situación indicada, dictando un acto administrativo afecto y remitiéndolo para el control de legalidad pertinente. Precisado lo anterior, cabe recordar que el aludido artículo 12 de la ley N° 20.374 estableció como límites al ejercicio de esta facultad para este caso concreto, que aquellos servidores que obtengan el beneficio, deben ser funcionarios académicos, no académicos, profesionales, directivos, que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata y que cumplan sus funciones en la I, XV, II, XII regiones. Además, para la determinación del monto a pagar por este concepto, fijó como regla el carácter proporcional respecto de los meses completos trabajados y en relación a la jornada de trabajo que corresponda al funcionario. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Universidad de Magallanes supedita la determinación del monto concreto a pagar a la disponibilidad de caudales traspasados por el Ministerio de Hacienda para esta finalidad, sin determinar una suma fija y sin efectuar un desembolso mayor a dicho aporte, lo que se encuentra dentro de sus facultades para fijar las remuneraciones. Sin embargo, es preciso hacer presente que desde el año 2016, momento en el que la asignación en estudio alcanzó su pleno nivel de imponibilidad, no resultó procedente efectuar separadamente el cálculo de las imposiciones e impuestos que la afectan, debiendo sumarse al total de las remuneraciones imponibles, para aplicar el tope de imponibilidad a dicho total y no a esta asignación en particular, por lo que no procede efectuar, de forma previa, descuento alguno en la asignación de la especie. Finalmente, corresponde tener en cuenta que cuando el legislador ha querido compensar el descuento en las remuneraciones por la imponibilidad de un determinado emolumento, ha establecido una asignación compensatoria con ese propósito, lo que no ha ocurrido en la especie, lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la autoridad universitaria de fijar un estipendio con esos fines. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República