Dictamen N° 17629/2018
N° 17.629 Fecha: 12-VII-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de El Quisco, por la que solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de otorgar galardones, premios, montos de los mismos, y si es posible que estos se entreguen en dinero. Lo anterior, con ocasión de un concurso fotográfico ambiental organizado por la entidad edilicia, cuyo objetivo, según aparece de las bases del mismo, dice relación -en síntesis- con la difusión de sus recursos naturales, flora y fauna, la protección de aquellos y el fomento turístico de la comuna. Sobre el particular, cabe anotar que de conformidad con el artículo 4°, letras a), b) y e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura, la protección del medio ambiente, y el turismo. Pues bien, la gran amplitud de las facultades antes mencionadas permite que los municipios otorguen premios para ser disputados en competencias, como un estímulo al desarrollo de dichas actividades en la respectiva comuna (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.035, de 1982, y 6.321, de 1987). En este contexto, cabe recordar que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Clasificador Presupuestario, establece que el subtítulo 24, “Transferencias Corrientes”, ítem 01, “Al Sector Privado”, comprende -en lo que interesa- los gastos por concepto de transferencias directas a personas, tales como “premios”. Además, es menester anotar que el oficio circular N° 36.640, de 2007, de esta Entidad de Control, que Aprueba los Procedimientos Contables para el Sector Municipal, contiene la codificación contable 215-24-01-008, denominada “Premios y Otros”. Luego, no se advierte inconveniente en que la Municipalidad de El Quisco otorgue premios, en el marco del concurso fotográfico ambiental de que se trata, en atención a que tal actividad se relaciona directamente con las funciones que les compete desarrollar a las entidades edilicias. Enseguida, cabe manifestar que de conformidad con el criterio contenido en dictamen N° 2.229, de 1983, el sentido de la voz “premio”, es el de galardón o recompensa que se da por algún mérito o servicio, de lo cual se desprende que dichos estímulos pueden otorgarse en especie, como una medalla, galvano, copa o trofeo, o consistir en una suma de dinero. Finalmente, respecto al monto de dichos premios, cumple con hacer presente que la autoridad edilicia debe velar por una eficiente y racional utilización de los recursos municipales, lo que comprende la prudente utilización de los mismos, considerando su disponibilidad presupuestaria, lo que implica que no puede realizarse un desembolso desproporcionado, que pugnaría con la obligación de una buena administración, que lleva implícita la proporcionalidad y racionalidad en su actuar. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República