Dictamen N° 17667/2016
N° 17.667 Fecha: 04-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido conforme a lo señalado en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 52, de 2011, de este origen, sobre Auditoría a Proyectos de Conservación de Vías Urbanas por Sismo del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Al respecto, es menester considerar que las observaciones que debían incluirse en el referido procedimiento disciplinario decían relación con las obras denominadas Conservación Vías Urbanas por Sismo febrero 2010, Grupo 1; Grupo 2 y Grupo 4, de las empresas contratistas Constructora Pehuenche Limitada; Constructora FV Limitada y Sociedad de Construcciones, Inversiones, Ingeniería y Obras S.A., respectivamente, siendo 3 de aquéllas de carácter general vinculadas a los aludidos contratos y una, de carácter específico, sobre el contrato mencionado en primer término. Precisado lo anterior, es dable manifestar que en el expediente en estudio, se adjuntan antecedentes que se refieren únicamente al contrato Conservación Vías Urbanas por Sismo febrero 2010, Grupo 4, y la única declaración que consta en el proceso es la del Director de Obras de ese proyecto -fojas 55 a 58 de la carpeta adjunta-, como único testimonio de los hechos reprochados, sin que se expongan los fundamentos para no considerar a otros funcionarios que pudieran estar involucrados en las situaciones descritas en el seguimiento de que se trata, más aún si consta que en este caso se han formulado objeciones vinculadas con los otros proyectos y materias que no serían de competencia de esa jefatura, como las relativas a las faltas advertidas en la publicación en el portal de compras públicas. Asimismo, en lo que concierne a los defectos en la construcción del muro de contención en el pasaje Critias, de la comuna de Cerrillos, la autoridad justifica su decisión de sobreseer en razón de que se instruyó otra investigación sumaria para indagar este aspecto de la fiscalización. En este sentido, se debe precisar que la sustanciación de la aludida investigación sumaria se encontraba, al 25 de septiembre de 2012, excedida en su plazo de tramitación, vulnerando las normas que sobre el particular contiene la ley N° 18.834, toda vez que, a esa data, el informe o vista del investigador no se había remitido al Director del servicio. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la eventual responsabilidad estatutaria que se derive de los hechos observados, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del término de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante