Dictamen N° 17697/2011
N°17.697 Fecha:22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Adolfo Loyola Yori, ex funcionario de la Municipalidad de La Florida, para solicitar la agilización de los trámites relativos al otorgamiento de su pensión por vejez. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del oficio N° 71.223, de 25 de noviembre de 2010, este Ente de Control representó la resolución N° AP-3.270, de 2010, del Instituto de Previsión Social, que concedía una pensión de jubilación al recurrente, en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por las razones en él indicadas. Luego, con fecha 10 de diciembre de 2010, la referida entidad previsional ingresó, para su control preventivo de legalidad, la resolución N° AP-3.665, de igual año, que otorga al reclamante la prestación que reclama, en el régimen de la citada ex Caja Municipal, por la suma inicial de $ 636.717.-, a partir del total trámite de dicha resolución, considerando los 27 años y 8 meses de afiliación en la antedicha ex Caja de Previsión y los 7 años, 7 meses y 9 días registrados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, más un 22% por concepto de asignación de antigüedad, documento cursado por este Organismo Contralor, con fecha 28 de diciembre de 2010, por ajustarse a la normativa que lo regula. Luego, en cuanto a la posibilidad que, a juicio del recurrente tendría, de acceder a un segundo beneficio jubilatorio, es del caso mencionar que mientras estuvo en vigencia la jurisprudencia contenida en el oficio N° 50.631, de 2003, de este origen, que permitió la divisibilidad de la afiliación previsional, ella sólo se extendió al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no siendo aplicable a quienes, como el señor Loyola Yori, obtuvieron pensión en el régimen de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Finalmente, es del caso señalar que, en la actualidad, la divisibilidad de períodos previsionales no resulta viable, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido en el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del interesado ha sido regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República