Dictamen N° 17705/2014
N° 17.705 Fecha: 10-III-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 931, de 2013, de la Dirección de Vialidad , que aplica la medida disciplinaria de amonestación verbal, a don Juan Carlos Herrera Cerna, por ajustarse al mérito del proceso, pero cumple con hacer presente que la autoridad de la Dirección de Vialidad deberá ordenar hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria que le asiste al sumariado, derivada de la responsabilidad administrativa establecida a su respecto en el proceso disciplinario en cuestión, con ocasión de la colisión del camión IVECO 5F-CDIV-651, placa patente YH 2638, provocando un perjuicio al patrimonio institucional, ello, salvo que el daño causado haya sido resarcido mediante seguros u otros procedimientos más directos que cubran la totalidad del detrimento fiscal. Al efecto, cabe recordar que dicha responsabilidad civil se puede hacer efectiva a través de los órganos dotados de jurisdicción en la materia, esto es, los Tribunales Ordinarios de Justicia o el Juzgado de Cuentas de este Organismo Fiscalizador conforme se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 974, de 2005 y 45.077, de 2006, ambos de este origen. Luego, es menester considerar que si el servicio determina establecer la referida responsabilidad mediante el respectivo Juicio de Cuentas, es indispensable que remita a esta Institución de Control, en su oportunidad, nueva e íntegramente, los antecedentes del sumario de que se trata, acompañados de la notificación al afectado del total trámite de la resolución de termino, indicándose, además, el monto del perjuicio por el cual debe responder, como asimismo su actual domicilio, a fin de entablar la demanda y practicar las notificaciones de rigor. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República