Dictamen CGR

Dictamen N° 17711/2014

2014-03-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Representa decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio de Hacienda

N° 17.711 Fecha:10-III-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes modificadas por la ley N° 20.655, que establece incentivos especiales para zonas extremas del país, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, corresponde señalar que el artículo noveno del citado cuerpo legal faculta al Presidente de la República para "dictar uno o más textos refundidos, coordinados y sistematizados, que contengan todas o algunas de las leyes que se modifican por la presente ley, para su mejor ejecución". Añade dicho precepto que en el ejercicio de la indicada prerrogativa, esa autoridad "podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en modo alguno, su verdadero sentido y alcance". Precisado lo anterior, cabe expresar que diversas normas del documento en estudio contienen un tenor literal distinto al de las disposiciones que refunde, infringiéndose las condiciones fijadas por el referido artículo noveno para la actuación que en él se autoriza. Ello se observa en los artículos 3° , 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 37, 44, 45, 50, 53 y 54 del acto en trámite. Seguidamente, debe manifestarse que, acorde con lo expresado por la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 419, de 2006 y 53.886, de 2007, las normas que se ubican al margen de cada disposición de un decreto con fuerza de ley tienen por finalidad dejar constancia de la fuente legal y de todas las modificaciones que el precepto que se analiza ha sufrido en el transcurso del tiempo, siendo esencial que, tal como lo precisó el último de los señalados oficios, se adopte un criterio uniforme en cuanto a la presentación de las mismas. En ese contexto, corresponde indicar que las citas consignadas a propósito de los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 10, 12, 16, 18, 24, 25, 26, 29, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 42, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del documento en estudio, no se ajustan a lo indicado precedentemente. Luego, cabe hacer presente que no se advierte fundamento legal para que en el párrafo 2° del título I del acto en trámite, relativo a la bonificación a las inversiones en zonas extremas, se omita la regulación que sobre las "viviendas económicas" fijó el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que dicho acápite refunde, coordina y sistematiza. Por su parte, no procede que el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución de que se trata, extienda el ámbito de aplicación de las sanciones descritas por la ley N° 19.606 y por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, a situaciones no previstas en esos textos, tal como ocurre en el artículo 35 del instrumento en comento. Asimismo, debe manifestarse que, según lo señalado por el aludido dictamen N° 53.886, de 2007, los decretos con fuerza de ley como el de la especie, tienen por objeto comprender en un solo cuerpo armónico y ordenado todas las regulaciones legales relativas a una misma materia cuya dispersión y profusión dificultan su correcta ejecución, de manera que exista certeza y seguridad jurídica acerca de la vigencia, contenido y variaciones que han experimentado. Conforme a lo anterior, a fin de mantener el estado actual de los preceptos a que se refiere el acto en estudio, y atendido que las normas consignadas en la letra a) de su artículo 39 fueron expresamente derogadas por el artículo 3° del Plan Regulador Comunal de Arica, aprobado por la resolución N° 3, de 2009, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, es que la redacción de la disposición que se observa tendrá que modificarse en el sentido de reconocer que el beneficio que ella otorga recaerá en el territorio que aquellas delimitaron. En otro orden de consideraciones, debe hacerse presente que la individualización del documento en trámite no guarda armonía con el contenido del mismo, ya que este no fija el texto íntegro de los cuerpos legales a que alude. Además, se observa que en los vistos del instrumento en análisis se omite la cita a los artículos 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y 35 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, ambos refundidos por aquel. Por su parte, dado que el decreto con fuerza de ley que se examina comprende en un solo documento preceptos contenidos en diferentes cuerpos normativos, cada uno regulado en acápites distintos de este nuevo acto, es que a fin de respetar el ámbito de aplicación propio de cada texto involucrado, resulta necesario que en el inciso primero de su artículo 8° se sustituya la frase "establecido en esta ley" por "establecido en este párrafo". A su vez, atendido a que el plazo a que alude el artículo 9° del instrumento en estudio debió computarse a contar de la publicación de la ley que constituye su fuente legal, encontrándose vencido a la fecha de este dictamen, procede que aquel se refiera a esta última norma y no como ahí se indica. Finalmente, se hace presente que en la remisión efectuada en los incisos primero y segundo del artículo 52 del texto en análisis, las frases "en el inciso primero de este artículo" y "en el inciso primero", respectivamente, deberán adecuarse a "en el inciso primero de dichos artículos" y "los incisos primeros", según corresponda. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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