Dictamen CGR

Dictamen N° 17718/2019

2019-07-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre solicitud de revisión del proceso de nombramiento de receptor público que se indica

N° 17.718 Fecha: 01-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Páez Tobar, quien solicita la revisión de la terna elaborada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para efectos del proceso de nombramiento del señor Patricio Bravo García, como receptor judicial de La Ligua, pues, a su entender, a ese último le afectaría la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, al haberse dictado, en su contra, sentencia condenatoria por el delito que indica. Como cuestión previa, cumple con hacer presente que, según los registros que mantiene esta Entidad de Control, a través de la resolución N° 17, de 2018, de la Subsecretaría de Justicia, se designó al señor Patricio Bravo García como Receptor Judicial de La Ligua, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 23 de mayo de 2018, por estimar que se ajustaba a derecho. Enseguida, sobre el particular, cumple con indicar que el citado artículo 54 de la ley N° 18.575, dispone que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se encuentren en alguna de las situaciones que allí se indican. De lo expuesto, y considerando que el artículo 1°, inciso segundo, de dicho texto legal, señala los órganos integrantes de la Administración del Estado, dentro de los cuales no se encuentra el Poder Judicial, cabe concluir que dicho precepto no resulta aplicable a los auxiliares de la Administración de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, se debe recordar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 36.356, de 2003, de esta procedencia, que el artículo 494 del Código Orgánico de Tribunales prescribe, en lo que interesa, que los cargos de los auxiliares de la Administración de Justicia expiran por incurrir estos en alguna de las incapacidades establecidas por la ley para ejercerlos o por las causas -aplicables a los jueces- indicadas en los números 3 (remoción acordada por la Excma. Corte Suprema); 4 (sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, que declara que interesado no tiene el buen comportamiento requerido para permanecer en el cargo); 5 (renuncia); 6 (jubilación); 7 (promoción a otro empleo judicial); 8 (traslado) y 11 (aceptación del cargo de Presidente de la República) del artículo 332 de ese código en cuanto les puedan ser aplicables. Expiran, asimismo, por la aceptación de todo cargo o empleo remunerado con fondos fiscales, semifiscales o municipales, y cuando sobreviene a los funcionarios la inhabilidad (aplicable a los jueces) indicada en el número 1 (interdicción por demencia o prodigalidad) del artículo 256 de la misma ley orgánica. Luego, resulta útil añadir que el inciso final del precitado artículo 494, establece que los secretarios, notarios, conservadores archiveros, receptores, miembros de los consejos técnicos y procuradores cesarán también en sus funciones si fueren condenados a la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos. Enseguida, es menester puntualizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 392 del mismo texto legal, que "Los fiscales judiciales, los defensores, los relatores y los demás auxiliares de la Administración de Justicia serán nombrados por el Presidente de la República previa propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva". En consideración a lo anterior, y a lo previsto en las disposiciones pertinentes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, este Órgano Fiscalizador se abstiene de pronunciarse sobre el reclamo en estudio, tal como se ha resuelto, para situaciones similares, en el dictamen N° 61.245, de 2008 y en el oficio N° 19.277, de 2018, de este origen. Finalmente, y considerando que la alegación del señor Páez Tobar incide en asuntos que se encuentran en el ámbito de competencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se remite a esa magistratura copia del presente oficio y de la reclamación del interesado, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36356/2003
Aplica dictamen
Dictamen N° 61245/2008
Aplica dictamen
Dictamen N° 19277/2018
Aplica dictamen