Dictamen CGR

Dictamen N° 1772/2013

2013-01-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Vigente
Sumario. Sobre facultad de alcalde para autorizar la permanencia de Carabineros en establecimientos educacionales

N° 1.772 Fecha: 09-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Claudia Pascual Grau y Loreto Schnake Neale, y los señores Pedro García Aspillaga e Ismael Calderón Larach, todos concejales de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad y atribuciones del entonces alcalde de esa entidad edilicia, don Pablo Zalaquett Said, en su calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales de esa comuna, “para facultar y autorizar la permanencia de Carabineros de Chile en dichos recintos, como ha sido de público conocimiento”, en relación con las tomas de diversos planteles, acaecidas en el mes de agosto de 2012. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que el mencionado exalcalde no autorizó a Carabineros para permanecer en algún establecimiento educacional de la comuna, no obstante lo cual hace presente su obligación de denunciar a la justicia las conductas delictivas que conozca y requerir la tutela de la fuerza pública a fin de velar por la integridad de los bienes que componen su patrimonio. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que según lo establecen los artículos 5°, letra c), y 63, letra e) y f), ambos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde tiene, entre otras atribuciones, la de administrar los bienes municipales en conformidad a la ley y, específicamente, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 del mismo texto legal, cuando la gestión del servicio de educación sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, en lo que interesa, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tal servicio, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Así, considerando las mencionadas atribuciones y la función de educación que les corresponde desarrollar a los municipios, conforme lo prevé el artículo 4°, letra a), de la citada ley N° 18.695, se desprende que estos tienen facultades para adoptar las medidas pertinentes a fin de resguardar la integridad de bienes y personal de los establecimientos educacionales a su cargo, dando cuenta al Ministerio Público o a la autoridad policial de aquellos hechos que pudieren revestir carácter de delito, especialmente en casos de flagrancia, que faculta a Carabineros de Chile a practicar detenciones y resguardar el sitio del suceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no se advierten irregularidades en el proceder de la referida exautoridad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República