Dictamen CGR

Dictamen N° 17725/2016

2016-03-07 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Diploma de podólogo, con mención en adulto mayor, otorgado por el Instituto de Capacitación Sanitaria de Chile Ltda., no es útil para que la funcionaria que se indica, sea clasificada en la categoría de técnicos de nivel superior a que alude la letra c), del artículo 5° de la ley N° 19.378

N° 17.725 Fecha: 07-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Temuco, consultando si el diploma de Podólogo, con mención en Adulto Mayor, otorgado por el Instituto de Capacitación Sanitaria de Chile Ltda. a la señora Carola Elgueta Fernández, funcionaria de ese organismo, la habilita para ser clasificada en la categoría c), del artículo 5°, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, sin perjuicio de hacer presente que aquella actualmente se encuentra contratada en dicha condición. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el aludido centro de enseñanza no ha sido reconocido como una institución de educación superior, razón por la cual estima que su diploma no tiene la calidad de título técnico de nivel superior. Sobre el particular, cabe recordar que conforme con lo dispuesto en el citado precepto, el personal regido por ese texto estatutario se clasificará en las categorías funcionarias que ahí se indican, contemplando en su letra c), la de técnicos de nivel superior. Luego, el artículo 6° del anotado cuerpo normativo prescribe, en lo pertinente, que para ser incorporado en la mencionada categoría, se requerirá estar en posesión de un título técnico de nivel superior de aquellos a los que alude el artículo 31 de la ley N° 18.962 -actual artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, esto es, diplomas que hayan sido otorgados en ese carácter por un establecimiento de educación superior que cuente con reconocimiento oficial, en los términos que allí se expresa. Ahora bien, considerando que, según lo informado por la referida subsecretaría, el mencionado centro de enseñanza no contaba con el señalado reconocimiento a la época en que entregó el diploma en análisis, es dable concluir que este último no habilita a la señora Elgueta Fernández para desempeñarse en la categoría por la cual consulta. En consecuencia, procede que ese municipio arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a adecuar la contratación de la indicada servidora, al nivel de estudios que posee. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Contraloría Regional de la Araucanía y a la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República