Dictamen N° 17734/2016
N° 17.734 Fecha: 07-III-2016 La señora Marta Valenzuela Sáez, habida consideración de que a la fecha no se habría verificado su expropiación, ni se contemplaría la ejecución de obras públicas en él, solicita que se le informe la situación del inmueble ubicado en Avenida Costanera N° 755 -actualmente Avenida Camino Internacional-, Villa Vicente Pérez Rosales, comuna de Puente Alto. Sobre el particular, y teniendo presente lo indicado, a instancias de esta Contraloría General, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la Dirección de Vialidad y la Municipalidad de Puente Alto, es dable manifestar que conforme con el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo, en su texto en vigor luego de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.791 -acaecida el 29 de octubre de 2014-, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. También debe considerarse que el artículo transitorio de la reseñada ley N° 20.791 declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. Por último, es menester señalar que la arteria Camino Internacional se contempla en los cuadros del artículo 7.1.1.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -sancionado por la resolución N° 20, de 1994 y modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 12, de 2010, ambas del respectivo gobierno regional-, que, en el sector de que se trata, la clasifica como vía expresa. En ese contexto, y coincidiendo con el parecer recabado de la nombrada secretaría regional ministerial, cabe concluir que la declaratoria de utilidad pública de la vía a que alude la interesada se encuentra vigente en virtud del ordenamiento analizado, no siendo óbice a ello que aún no se haya concretado algún proceso expropiatorio y la realización de obras públicas en la franja afecta a ese gravamen. Finalmente, es pertinente consignar que, en todo caso, la Dirección de Vialidad manifiesta en su informe -contenido en su oficio Ord. N° 1.847, de 2016- que, específicamente, respecto del camino en examen, realizó el “Estudio de Pre-inversión Mejoramiento Ruta G-34, Bifurcación Ruta 5 (Nos)-Malloco, Región Metropolitana”, encontrándose en ejecución otro denominado “Construcción Eje Orbital Sur Sector Ruta 5 Sur –G-45 (Camino Padre Hurtado), Región Metropolitana”. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección de Vialidad y a la Municipalidad de Puente Alto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República