Dictamen CGR

Dictamen N° 177712/2022

2022-01-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 81, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 210381/2022
Aplica dictamen

N° E177712 Fecha: 21-I-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento Borde Costero Antofagasta, sector Los PinaresTrocadero”, por cuanto los recursos del Gobierno Regional de Antofagasta identificados en su resolución N ° 35, de 2021 -que ascienden a $4.246.746.000- son inferiores a los que se vienen imputando en el resuelvo 9° del acto en examen -$4.500.000.000-. Por otra parte, cabe añadir que entre los documentos contenidos en la plataforma www.mercadopublico.cl no aparece el plano N°185-PU201702-A1-E4-MC-01 "Planta General Tótem para Monitoreo Costero", cuya nueva versión habría sido entregada mediante la Aclaración N° 5, de la Circular Aclaratoria N° 2. Además, atendido el tiempo transcurrido, se requiere información actualizada acerca del compromiso asumido en la carta N° 6.804, de 26 de octubre de 2018, de la empresa sanitaria que indica, y un informe acerca de los fundamentos jurídicos en base a los cuales una empresa de esa naturaleza asume dicho compromiso, considerando que el proyecto se realiza en zona urbana y fuera de su área de su concesión. En otro orden de ideas, cabe objetar que el proyecto no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Plan Regulador Comunal (PRC), toda vez que la edificación atingente a los servicios higiénicos del sector Pozas presenta su lado más largo en sentido paralelo al mar, en circunstancias que dicho artículo dispone que “Las edificaciones de equipamiento, deberán presentar una volumetría que no entorpezca la visibilidad hacia el mar desde la costanera, siendo obligatorio el emplazamiento de la edificación con su lado más angosto en sentido paralelo al mar y su lado más largo en sentido perpendicular al mar”. Cabe añadir, que acorde al proyecto, una serie de los estacionamientos propuestos se ubican hacia el lado poniente de la vía de servicio, no ajustándose de ese modo al requerimiento del artículo 43 del PRC, en orden a que las vías que sean necesarias para el acceso expedito a las playas o a los equipamientos, serán definidas de acuerdo a los parámetros que indica, entre los cuales se anota que “Los estacionamientos segregados deberán ubicarse hacia el lado oriente de la vía de servicio”. Por último, atendido la dimensión de las edificaciones propuestas, no procede que en la especificación técnica del valor pro forma 46.1, se aluda a un revisor independiente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República