Dictamen N° 17776/2009
N° 17.776 Fecha: 07-IV-2009 Mediante oficio N° 6.692, de 2008, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Contraloría General una presentación formulada en esa sede por el senador don Alejandro Navarro Brain, en la que expone que, debido a los reiterados accidentes ocurridos en la Avenida Juan Antonio Ríos, Población Libertad, la Municipalidad de Talcahuano ordenó la instalación de tachones con el objeto de que los vehículos que por allí transitan disminuyan la velocidad, medida que no se ajustaría a derecho, ya que tales elementos debieran ser utilizados como dispositivos de segregación de vías o calles, y no como resaltos reductores de velocidad, como aconteció en la especie, por lo que solicita un pronunciamiento sobre la materia. Asimismo, requiere que se ordene la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectar a los funcionarios municipales que intervinieron en el proceso de contratación para la instalación de los tachones, toda vez que su costo habría ocasionado un detrimento al patrimonio municipal. Requerido de informe, el citado municipio lo ha expedido mediante oficio N° 724, de 2008, en el cual expresa, en síntesis, que, debido a la gran cantidad de accidentes ocurridos en los últimos 10 años, y con el objeto de resguardar la vida y la integridad de los peatones, se adoptó la decisión de instalar en la mencionada vía, de modo transitorio y en carácter de urgente, los aludidos tachones como elemento reductor de velocidad, con estricto apego a la normativa vigente. Añade que para tal efecto, con fecha 27 de febrero del mismo año, contrató -por trato directo a la empresa "Consultoría Técnica Asitec Limitada", para la ejecución de la obra denominada "Construcción, Medidas de Gestión de Tránsito en la Avenida Juan Antonio Ríos de la Población Libertad, por la suma de $3.210.000 -IVA incluido-, convención que fue sancionada por decreto alcaldicio N° 947, de 2008. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Bío-Bío, mediante oficio N° 1.336, de 2008, ha informado a la Contraloría Regional ya individualizada, que la Municipalidad de Talcahuano no ha requerido autorización para la instalación de los referidos tachones en la avenida indicada, y que, tras constatar que en vías de las diversas comunas de la región se han colocado elementos segregadores de flujo como dispositivos reductores de velocidad, con infracción a lo previsto en el decreto N° 228, de 1996, de la Cartera del ramo, que regula la materia, por oficio circular N° 15, de 2008, se instruyó a todos los alcaldes de la zona el retiro de tales aparatos. Agrega que por medio del oficio N° 228, del mismo año, la Dirección de Tránsito de la aludida Corporación Edilicia, comunicó a dicha repartición el retiro parcial de los tachones. Por último, corresponde señalar que por oficio N° 1.235, de 2008, la Dirección Regional de Vialidad, Región del Bío-Bío, informó también sobre la materia. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que la ley N° 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito. En ese contexto, el inciso primero del artículo 1° le confiere facultades normativas, le encarga la proposición de las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, así como las labores de coordinación, evaluación y control. En tal calidad -añade el inciso segundo de la citada disposición legal- le corresponde, especialmente, "Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos" (letra d). El inciso primero del artículo 2° del mencionado cuerpo legal establece que esa Secretaría de Estado coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias; mientras que el párrafo segundo preceptúa que "En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas". En seguida, el artículo 99 de la ley N° 18.290 previene que "La señalización del tránsito en las vías públicas será únicamente la que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Chile". El artículo 100 de la misma preceptiva legal agrega que la instalación y mantención de la señalización del tránsito será de responsabilidad de las municipalidades, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas -situación que no acontece en la especie- (inciso primero), y deberá efectuarse conforme a las normas técnicas que emita dicha Cartera Ministerial (inciso segundo). En cumplimento de las facultades indicadas en los párrafos que anteceden, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto N° 228, de 1996, sobre instalación, diseño y señalización de resaltos reductores de velocidad, cuyo artículo 1° dispone que "La provisión en las calzadas de las vías públicas de resaltos reductores de velocidad, en adelante resaltos, deberá atenerse a los criterios de justificación y deberá cumplir con las características de diseño y normas sobre señalización y demarcación, que en el presente decreto se establecen". Luego, el artículo 4° del decreto N° 228 prevé que, tratándose de vías pertenecientes a la Red Vial Básica de una ciudad, sólo podrán instalarse resaltos cuando exista autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial que corresponda, conforme a lo dispuesto en el decreto N° 83, de 1985, de esa Cartera, que define dichas redes. Complementa lo anterior, el inciso segundo del artículo 3° de este último cuerpo normativo, que consigna que cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, deberá contar con la aprobación de la autoridad regional antedicha. Al respecto, es importante destacar que, mediante resolución exenta N° 632, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció que la Avenida Juan Antonio Ríos, en el segmento que indica, constituye una vía troncal que forma parte de la red vial básica de la ciudad de Talcahuano. Por otra parte, es menester precisar que el primer párrafo del punto 5.3 del Capítulo Séptimo -"Elementos de Apoyo Permanente" del aludido Manual, aprobado por decreto N° 108, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, determina que los tachones se utilizan como elementos de segregación de flujo cuando es necesario reforzar el mensaje entregado por líneas de demarcación que no deben ser traspasadas por los vehículos, como puede ocurrir en líneas continuas en vías bidireccionales, islas de canalización y otras zonas demarcadas con achurados. El parágrafo primero del punto 5.3.6 del mismo capítulo, añade que tales dispositivos "No deben ser empleados como reductores de velocidad ubicándolos transversalmente a la vía". De la preceptiva reseñada fluye, entonces, que los dispositivos previstos para reducir la velocidad de los vehículos que transitan por la vía pública son los resaltos, cuya instalación debe atenerse a los criterios de justificación y cumplir con las características de diseño y normas sobre señalización y demarcación establecidas en el decreto N° 228, ya citado; y que los tachones tienen por objeto segregar flujos en los términos indicados en el párrafo anterior, estando explícitamente prohibida su utilización como elemento reductor de velocidad. Asimismo, se desprende que la colocación de aquella clase de artefactos en vías que integran la Red Vial Básica de una ciudad, requiere autorización expresa de la Autoridad de Transportes que corresponda, circunstancia que no consta en la especie. En consecuencia, la provisión de tachones en la Avenida Juan Antonio Ríos, destinada a disminuir la velocidad de los vehículos que por allí circulan, no se ajustó a derecho, por lo que la Municipalidad de Talcahuano deberá retirarlos en su totalidad; sin perjuicio de instalar los resaltos que estime pertinentes, previa obtención de la autorización respectiva, conforme a la normativa analizada. Por último, cabe hacer presente que la Contraloría Regional del Bío-Bío procederá a instruir un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios municipales que intervinieron en la situación descrita.