Dictamen N° 17776/2018
N° 17.776 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicitando un pronunciamiento respecto del plazo en que debieran presentarse las solicitudes de renovación de concesiones marítimas mayores o menores, o de destinaciones marítimas cuyos vencimientos estén previstos para el 31 de diciembre del año 2018 y para el 30 de junio de 2019, toda vez que el Decreto Supremo N° 9 de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas, establece que estas se rigen por su nueva normativa, vigente a partir del 1 de septiembre del año en curso, y exige a lo menos 6 meses de anticipación a su presentación. Sobre el particular, el artículo 51 del nuevo cuerpo normativo dispone, en lo que interesa, que “La solicitud de renovación de una concesión mayor o menor o destinación marítima se presentará con una antelación mínima de 6 meses antes de su vencimiento y con una anticipación no mayor a dos años, tratándose de concesiones mayores, y un año, tratándose de concesiones menores o destinaciones marítimas". A su vez, el artículo primero transitorio señala que “Las concesiones marítimas otorgadas al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se continuarán rigiendo por el Reglamento vigente en la fecha de su otorgamiento. Con todo, cualquier modificación, renovación, transferencia o arriendo o cesión de uso se regirán por las reglas del presente Reglamento”. Como se puede apreciar, la citada disposición transitoria mantiene la aplicación de la actual normativa reglamentaria a las concesiones marítimas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento, es decir, antes del 1 de septiembre de 2018. Sin embargo, el mismo precepto establece que la solicitud de renovación se regirá por las disposiciones del nuevo texto reglamentario, lo que, en principio, incluye el plazo en que debe presentarse. Al respecto, el anterior Reglamento sobre Concesiones Marítimas, contenido en el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, regulaba la facultad de los concesionarios de requerir su renovación, estableciendo conjuntamente con los requisitos para solicitarla, el plazo en que esta debe ser presentada, señalando en su artículo 28 lo siguiente: "La solicitud de renovación de una concesión marítima mayor o menor se presentará antes del vencimiento de aquella, y con una anticipación no mayor a 6 meses". Ahora bien, aun cuando la segunda parte del artículo primero transitorio del decreto N° 9, de 2018 alude a que cualquier renovación se regirá por las reglas de dicho nuevo reglamento, la aplicación de este cuerpo normativo no puede constituir un impedimento para que los concesionarios que se encuentran en la situación de que se trata puedan requerirla, ni significar un perjuicio para el interesado, suprimiendo o reduciendo los plazos mínimos de presentación de la solicitud. Consecuente con lo anterior, en el evento de que, producto de la fecha de término de una concesión marítima mayor o menor o una destinación marítima, la aplicación del nuevo reglamento impida al interesado solicitar su renovación dentro de los plazos previstos por este cuerpo normativo -esto es, con una antelación mínima de 6 meses antes de su vencimiento y no superior a dos años o un año, según corresponda-, esta materia se continuará rigiendo por el decreto N° 2, de 2005, en actual vigencia. De lo contrario se produciría el absurdo de que respecto de aquellas concesiones marítimas mayores, menores o destinaciones, cuyo vencimiento está previsto para el 31 de diciembre del año 2018, el plazo para renovar se encontraría vencido, en tanto que en el caso de aquellas con vencimiento al 30 de junio de 2019, habría un plazo de 4 meses al efecto, inferior al dispuesto actualmente en el citado decreto N° 2 de 2005, lo que, además de carecer de sentido, significaría un menoscabo para los concesionarios, efecto que no ha podido ser el pretendido al dictarse la nueva normativa reglamentaria. En consecuencia, las concesiones marítimas mayor o menor o destinación marítima cuyo vencimiento impida al concesionario solicitar su renovación dentro de los plazos fijados por el nuevo reglamento, se continúan rigiendo, únicamente respecto del plazo de presentación de la solicitud, por lo previsto en el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República