Dictamen CGR

Dictamen N° 177853/2022

2022-01-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empresa Nacional de Minería se ajustó a los documentos que rigieron el proceso concursal al desestimar la oferta que se indica

N° E177853 Fecha: 24-I-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnaldo Tiffi Pascal, en representación de Sociedad de Servicios Tiffi Ltda., quien reclama que, ante la imposibilidad de cumplir la exigencia de inscribirse en el registro de proveedores de la Empresa Nacional de Minería -ENAMI-, esta desestimó la oferta que efectuó en el proceso licitatorio COP-2949, para la contratación del servicio de topografía en acopio de minerales en planta de beneficios y poderes de compra secos. Expone que tal incumplimiento no habría sido de su responsabilidad, porque, pese a solicitarlo en reiteradas oportunidades -en los meses de octubre y noviembre de 2020-, no se le asignó la clave necesaria para interactuar en ese registro, lo que le impidió subir la documentación que le fue pedida. Requerido su parecer, ENAMI manifestó que la clave a que alude el peticionario fue enviada el 30 de septiembre de 2020 al correo electrónico lreyes@tiffilimitada.cl, esto es, con antelación a los requerimientos a que hace referencia el interesado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la ENAMI es una empresa pública que integra la Administración del Estado, conforme a lo que prevé el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por lo tanto, debe observar, en sus procesos concursales y en las respectivas contrataciones a que estos den origen, las normas y principios establecidos en el Título I de la precitada ley. Luego, que el artículo 9º de la ley Nº 18.575 dispone que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, agregando que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Como puede advertirse en la normativa aplicable en la especie, es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las exigencias que deben cumplir quienes participen en los respectivos procesos concursales. III. Análisis y conclusión En ese contexto, se debe tener presente que con fecha 15 de julio de 2020 se dictó la resolución Nº 14, de la Vicepresidencia Ejecutiva de ENAMI, que aprobó el Nuevo Reglamento para la Contratación de Servicios y el Suministro de Bienes, el cual incluye la exigencia de inscripción en el registro que indica y que, por carta de agosto de 2020, se les informó a todos los contratistas sobre el particular. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en paralelo a su participación en el antedicho proceso concursal, la empresa recurrente inició los trámites para inscribirse en el referido registro. Asimismo, en ellos consta que la clave necesaria para ingresar a este fue enviada al correo lreyes@tiffilimitada.cl de la sociedad recurrente. Luego, la empresa que representa el peticionario contaba con la clave que menciona y, por ende, se encontraba en condiciones de acceder al referido registro y para enviar a través de él la documentación que le fue solicitada para su inscripción en el mismo. En consecuencia, dado que se encuentra acreditado que no cumplió con las exigencias para inscribirse en el precitado registro, menester es concluir que, al desestimar su oferta, la ENAMI se ajustó a los documentos que regían el proceso concursal en comento, por lo que se rechaza el reclamo formulado por el peticionario. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República