Dictamen CGR

Dictamen N° 17786/2019

2019-07-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Toda persona que desee revocar su inscripción en el registro nacional de no donantes que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante esa entidad. Remite copia de dictamen que indica

N° 17.786 Fecha. 02-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Becerra Olguín, en representación de la Fundación de Beneficencia Pública Cambiemos la Historia de la Donación de Órganos en Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del funcionamiento del Registro Nacional de No Donantes que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, y específicamente, respecto de la forma en que pueden revocarse las inscripciones que constan en el mismo. Sostiene al efecto, que luego de los cambios introducidos el año 2013 a la ley N° 19.451 -sobre trasplante y donación de órganos-, para ser parte del mencionado registro es necesaria una declaración jurada ante notario, no obstante, la mayoría de sus anotaciones fueron realizadas en virtud del anterior mecanismo que establecía dicho texto legal -incorporado por la ley N° 20.413, el año 2010-, en que se consultaba la intención de ser o no donante de órganos al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir. Agrega que, en la práctica, para anular las inscripciones del registro de que se trata se exigiría una declaración jurada ante notario, incluso a quienes no manifestaron su voluntad de esa forma, reduciendo considerablemente el número de potenciales donantes. Lo anterior, a su juicio, resulta aun más grave si se considera que de conformidad con el Informe Final N° 857, de 2017, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en caso de que una persona aparezca en tal registro no sería posible donar sus órganos, ni siquiera con el consentimiento de sus familiares. Requeridas la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Registro Civil e Identificación, ambas entidades emitieron sus respectivos informes. Sobre el particular, cumple con señalar que el aludido Informe Final N° 857, de 2017, fue reconsiderado, en lo pertinente, a través del dictamen N° 17.656, de 2018 -cuya copia se adjunta-, el cual precisó que corresponde requerir la intervención de quienes tengan el vínculo de parentesco o relación que la ley contempla, si antes de la extracción de los órganos de una persona existe una duda fundada acerca de su calidad de donante, situación que se presentaría especialmente si aquella se inscribió en el registro en cuestión antes de los cambios incorporados el año 2013, dadas las nuevas exigencias y efectos establecidos a partir de esa data. Asimismo, cabe hacer presente que con fecha 12 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.145, que modificó la anotada ley N° 19.451, reemplazando el inciso cuarto de su artículo 2° bis, por el siguiente: “Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley N° 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios”. En dicho caso, según el nuevo encabezamiento de ese precepto, se deberá consultar en forma previa a la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las personas que se indican. Ese nuevo texto legal también agregó un inciso tercero al artículo 15 de la referida ley N° 19.451, en cuya virtud “Todo aquel que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación”. Además, precisó en sus artículos primero y segundo transitorios, que las personas que manifestaron su voluntad según el anterior mecanismo previsto para ello -entre los años 2010 y 2013-, deberán proceder a ratificar dicha manifestación, en la forma que se detalla, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, o serán considerados como donantes universales de órganos para todos los efectos legales; y que el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene 180 días corridos desde el vencimiento de ese plazo, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes. Como es posible advertir, los aspectos planteados por el recurrente fueron abordados en los cambios incorporados por la aludida ley N° 21.145, y ahora se regulan de manera expresa en la ley N° 19.451, siendo uno de ellos, precisamente, la forma de revocar la inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, lo que puede hacer toda persona que lo desee, en cualquier momento, con la sola expresión de su voluntad en tal sentido ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se remite copia del dictamen N° 17.656, de 2018. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República