Dictamen N° 17788/2018
N° 17.788 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jaime Acuña Lohmayer, consultando la procedencia que se le entreguen las atribuciones que le corresponden como Oficial de Marina Mercante acorde a las Enmiendas de Manila y no por el reglamento de titulación chilena aprobado por el decreto N° 90, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual no sería concordante con aquéllas. Informando sobre la materia, los Ministerios de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores señalan que el tema por el que se le consulta es de competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional -DIRECTEMAR-. Al respecto, DIRECTEMAR manifiesta que las denominadas Enmiendas de Manila no han producido cambios ni en los títulos ni en las atribuciones de cada uno de ellos, sino que, entre otras materias, han actualizado las normas de competencia de los diferentes títulos, los cursos de formación y capacitación, en concordancia con los cambios tecnológicos experimentados por las naves. Agrega, que las atribuciones de mando de los Oficiales de Cubierta, equivalentes a los de Puente, se encuentran reguladas en el citado decreto N° 90, de 1999, que aprueba el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, y que en el caso del recurrente que ostenta el título de Patrón Regional, le confiere aquéllas consignadas en su artículo 16. Asimismo, expresa que la DIRECTEMAR se subordina al cumplimiento de la normativa nacional vigente y en concordancia con la preceptiva internacional. Sobre el particular, es útil anotar que la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, adoptaron en Manila, Filipinas, el 25 de junio de 2010, las resoluciones 1 y 2, mediante las cuales se enmiendan, respectivamente, el Anexo del referido Convenio y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), 1995. A su vez, mediante el decreto N° 47, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgan las mencionadas resoluciones 1 y 2, incorporadas al orden jurídico interno a través del citado acto administrativo, publicado en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2013, cuyo objetivo es establecer las normas internacionales necesarias para que los centros de formación y educadores desarrollen las aptitudes y competencias exigidas de la gente de mar en la actualidad. Precisado lo anterior, es del caso tener presente que en el Capítulo II, El capitán y la sección de puente, Regla II/2, del aludido convenio internacional, se contemplan los requisitos mínimos aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500. La anotada regla se divide en dos tramos: Capitán y primer oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000 y Capitán y primer oficial de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3.000. Por su parte, en el Título IV, Atribuciones que confieren los títulos, artículo 16, letra f) del Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, al título Patrón Regional se le concede el mando de naves de hasta 1.000 AB, en navegación costera; mando de remolcador, sin servicio de remolque, en navegación costera y oficial de guardia de puente, en cualquier nave de hasta 2.000 AB, en navegación costera. Como puede apreciarse, el señalado convenio internacional, en lo que interesa, prevé las exigencias mínimas que deben cumplirse para la titulación de los Capitanes y Primeros Oficiales de Puente, sin normar las facultades de mando de aquéllos, las que como ya se ha visto, se encuentran reguladas en el aludido reglamento, por lo que la diferencia existente entre los rangos de tonelaje previsto en la mencionada regla y el anotado artículo 16, letra f), no influye en las funciones que esta última disposición prevé. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que actualmente las atribuciones del peticionario como Patrón Regional son aquellas que le otorga el referido artículo 16, letra f) del Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, sin que lo consignado en las Enmiendas de Manila incidan en ellas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República