Dictamen CGR

Dictamen N° 17789/2019

2019-07-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular a la resolución exenta N° 1.551, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que otorga subsidios habitacionales del sistema integrado de subsidio habitacional, acorde con el artículo 13, inciso sexto, del decreto N° 1, de 2011, de esa cartera de Estado, en el aspecto que se señala

N° 17.789 Fecha: 02-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Marín Ithurbisquy, solicitando un pronunciamiento respecto a la juridicidad de la resolución exenta N° 1.551, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que otorga subsidios habitacionales del sistema integrado de subsidio habitacional, Título I, tramo 2, conforme al artículo 13, inciso sexto del decreto N° 1, de 2011, de la cartera del ramo, para ciento cincuenta y siete familias de la región del Biobío-, dado que se exime a los beneficiarios del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 16 letras c), d), g), j), k), m), 17 letras a), d) y e) y 35 letra b) del citado decreto que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (SERVIU). Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 13 inciso sexto del referido decreto prescribe, en lo que importa, que “De la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel nacional para el presente reglamento, podrá reservarse hasta un 30% para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivados de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por el Ministro de Vivienda y Urbanismo”. Agrega, que “Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En estas resoluciones se podrá eximir o liberar a los beneficiarios de uno o más de los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos establecidos en el presente reglamento, incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones así como disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en los artículos 64 y 67. En este último caso, el monto máximo de subsidio no podrá exceder del establecido para cada Título y tramo de precio de la vivienda, y la cantidad de recursos que podrá reservarse para estos efectos, no podrá exceder del 10% de aquellos dispuestos anualmente para este Sistema de Subsidio”. A continuación, es menester mencionar que el artículo 16 del mismo decreto establece en sus letras a) a la p) los requisitos y antecedentes que deben cumplir los interesados para postular a los atingentes subsidios y que el artículo 17, de dicho texto reglamentario, prevé en sus literales a) al e) los impedimentos para postular por el interesado o alguno de los integrantes del grupo familiar declarado. Por último, el artículo 35 del nombrado cuerpo normativo establece en sus letras a), b) y c) las situaciones en que no se tiene derecho al cobro del certificado de subsidio habitacional. Puntualizado lo anterior, frente a la situación analizada se aprecia que la citada resolución exenta N° 1.551 consigna, en resumen, en sus Considerandos a), b), c) y d), respectivamente, que con fecha 09 de enero de 2015 se suscribió un acuerdo entre las partes que singulariza, con el objeto de activar un plan de relocalización para familias residentes en el sector El Triángulo y Nueva El Triángulo, que han sido afectadas por encontrarse “aledañas a las instalaciones de la Refinería Biobío de ENAP”; que se ha impulsado una intervención multisectorial a fin de permitir la relocalización de las familias de dichas poblaciones; que las personas se encuentran afectadas por las mismas circunstancias derivadas de un mismo hecho, y que “dada la urgente necesidad de erradicar a estas familias del lugar que habitan resulta procedente acceder a la solicitud formulada por el SERVIU Región del Biobío, en cuanto a eximirlos de los requisitos establecidos en las letras c), d), j), k) y m), del artículo 16 del D.S. N° 1, (V. y U.), de 2011, de los impedimentos establecidos en las letras a), d), y e) del artículo 17, y en la letra b) del artículo 35”. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y habida cuenta de que la indicada resolución exenta N° 1.551, en el aspecto reclamado, se encuentra suficientemente fundada y se ajusta a lo dispuesto en el referido artículo 13, inciso sexto -al que alude explícitamente en su epígrafe y en el Visto a)-, es dable concluir, coincidiendo con lo manifestado por las reparticiones informantes, que tal actuación se ajusta a derecho en lo relativo a haber eximido a los beneficiarios de los requisitos ahí expresados, por lo que no cabe reproche que formular al respecto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República