Dictamen N° 17790/2019
N° 17.790 Fecha: 02-VII-2019 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo -SERNATUR-, la cual solicita la reconsideración de las observaciones contenidas en el numeral 14, letras a) y b), del capítulo II del Informe Final N° 1.221, de 2015, de ese origen. Fundamenta su petición, en que acorde con la normativa aplicable, los viajes de familiarización para prensa corresponden a acciones definidas institucionalmente con el objeto de incentivar la promoción y difusión de un destino turístico. Como cuestión previa, es útil recordar que el anotado Informe Final N° 1.221, sobre auditoría al programa “Transferencia difusión y gestión de mercado de la región”, financiado con recursos del Gobierno Regional de Arica y Parinacota -GORE-, objetó, en lo que interesa, que esa Dirección Regional, en su calidad de receptora, haya incurrido en gastos de pasajes, alojamiento y alimentación por concepto de visitas de familiarización de periodistas y/o medios de comunicación, sin que suscribiera previamente un acuerdo de voluntades, fijando los derechos y obligaciones de las partes, ni efectuara un proceso reglado de contratación para seleccionar a dichos profesionales o equipos, acorde con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.886. Enseguida, cabe señalar que el referido programa se enmarcó en un convenio de transferencia de recursos suscrito entre el GORE y la Dirección Regional del SERNATUR -aprobado mediante resolución N° 81, de 2014 y modificado por resolución N° 60, de 2015, ambas del órgano regional-, con el objeto de desarrollar una estrategia de marketing para la difusión de la región como destino turístico en los mercados prioritarios, previendo su cláusula tercera, entre otras actividades, los “viajes de familiarización”. Precisado lo anterior, se hace presente que el numeral 5.1 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, vigente a la mencionada época, permitió financiar programas de promoción del turismo con cargo al subtítulo 33, previendo su párrafo segundo, que “El uso de los recursos transferidos se regirá exclusivamente por la normativa de la institución receptora”. En ese contexto, es del caso mencionar que el artículo 2° del decreto ley N° 1.224, de 1975, que crea el SERNATUR, prevé que su objeto será investigar, planificar, fomentar, promover y coordinar la actividad turística. Seguidamente, su artículo 5°, N°s. 6 y 28, establece que a esa entidad compete, entre otras funciones, difundir tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las atracciones y valores turísticos del país, pudiendo, en general, emplear para ello cualquier medio de publicidad; y celebrar los contratos y ejecutar los actos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines. Por su parte, el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 20.423, relativa al sistema institucional para el desarrollo del turismo, dispone que el SERNATUR podrá llevar a cabo sus funciones, “a través o con la colaboración de entidades del sector privado”. Agrega su inciso segundo, que “se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de reconsideración planteada, es menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que dentro de la línea de acción “marketing” del programa en cuestión, las visitas de prensa constituyen una invitación que se efectúa a periodistas y/o medios de comunicación para visitar un destino turístico y realizar la cobertura mediática del viaje, asumiendo el SERNATUR los gastos de alojamiento, alimentación, traslados, excursiones y guías, pero sin que se genere un vínculo jurídico entre los participantes y dicho servicio. En efecto, de ser aceptada la invitación por el profesional o medio de que se trate, en ningún caso, se contrae la obligación de generar una publicación u otra forma de difusión con un determinado contenido y resultado, ni tampoco para SERNATUR el deber de realizar un pago como contrapartida. De este modo, del análisis de la preceptiva aplicable, es posible concluir que se trata de una actividad que puede ser financiada con cargo al programa, en tanto se enmarca dentro de la colaboración o participación de privados, que corresponde incentivar al SERNATUR para cumplir uno de sus fines institucionales de promoción y difusión del turismo, sin que constituya un acuerdo de voluntades del que emanen derechos y obligaciones, ni una prestación de servicios en los términos del artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.886. En consecuencia, al tenor de lo señalado, se reconsidera parcialmente el Informe Final N° 1.221, de 2015, de la mencionada Sede Regional, debiendo levantarse las observaciones formuladas en el numeral 14, letras a) y b), del capítulo II, y por ende, la conclusión de dicho instrumento contenida en el número 15. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República