Dictamen CGR

Dictamen N° 17793/2010

2010-04-06 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por demora en que ha incurrido la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana para realizar las inspecciones exigidas por el art/135 del Código del ramo para la tramitación de una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas en la comuna de Talagante, Región Metropolitana

N° 17.793 Fecha: 06-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Eduardo Irribarra Ríos, solicitando un pronunciamiento respecto de la demora en que ha incurrido la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana para realizar las inspecciones exigidas por el artículo 135 del Código del ramo para la tramitación de su solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas en la comuna de Talagante, Región Metropolitana. Expone que en el año 2005 presentó ante la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas y que en el año 2006 esa entidad le requirió la suma que indica para solventar la realización de las inspecciones oculares pertinentes, lo que cumplió, a pesar de lo cual ese trámite no se ha concretado. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana señala, en síntesis, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4°, transitorio, de la ley N° 20.017 aumentaron considerablemente las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, superando con creces las capacidades materiales del Servicio, razón por la cual la inspección a que alude el recurrente no ha podido ser realizada. Agrega, además, que la ley N° 20.411 prohibió, en las áreas que indica, la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad con lo establecido en el artículo 4°, transitorio, citado, salvo respecto de aquellos pedidos por pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas y comunidades indígenas. Al respecto, cabe recordar que el artículo 7°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa, en lo que interesa, en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Ahora bien, considerando lo señalado en la norma citada, corresponde que esa Dirección adopte las medidas destinadas a que se realicen a la brevedad las actuaciones tendientes a dar curso progresivo al procedimiento, con la finalidad de resolver formalmente la solicitud del recurrente. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación