Dictamen N° 17800/2019
N° 17.800 Fecha: 02-VII-2019 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de doña Jessica Segovia Muñoz, funcionaria del Instituto Nacional de Deportes, con desempeño en la Dirección Regional de Magallanes, consultando si las horas extraordinarias efectuadas para restituir el tiempo no trabajado, en virtud de lo previsto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, deben ser consideradas con los recargos correspondientes. Requerido de informe, el aludido organismo deportivo se pronunció sobre el anotado permiso concedido a la interesada, sin referirse al recargo por el cual se consulta. En primer término, el citado precepto -aplicable en la especie según lo previsto en el artículo 89 de la ley N° 18.834-, establece que cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera el cuidado personal de su padre o madre con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte, tanto el padre como la madre trabajadores tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. El accidente o la enfermedad deberán ser acreditados mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña. Agrega, en su inciso quinto, que el tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador o trabajadora mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. En estos casos se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 32. Sin embargo, tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, en primer lugar, el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este artículo o a horas extraordinarias. Finalmente, su inciso octavo dispone, en lo pertinente, que iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de seis años, con la determinación diagnóstica del médico tratante. Sobre el particular, cabe mencionar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 66 de la citada ley N° 18.834, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Estos se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán retribuidos con un recargo en las remuneraciones, según lo establecido por sus artículos 68 y 69. De conformidad con lo anterior, aparece que las horas extraordinarias son aquellas que el citado Estatuto Administrativo define como las que se efectúan a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, o en días sábados, domingos y festivos, las que se compensarán de la forma allí prevista. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 383, de 2017, el Instituto Nacional de Deportes de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, le concedió a la señora Jessica Segovia Muñoz, el permiso especial del referido artículo 199 bis del Código del Trabajo, desde el 20 de febrero al 3 de marzo de 2017, estableciendo, en el mismo acto, que la interesada debía restituir dicho permiso a través de horas extraordinarias. En ese contexto, es menester indicar que los desempeños ejecutados en horas que la indicada ley N° 18.834 califica como extraordinarias, deben ser consideradas con el recargo correspondiente para los efectos de restituir el tiempo no trabajado por haber hecho uso del permiso de que se trata, por lo que el mencionado instituto deberá verificar si en el caso de la reclamante se ha dado cumplimiento a dicha normativa, informando de ello a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República