Dictamen CGR

Dictamen N° 1785/2009

2009-01-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones sobre la utilización de recursos autorizados por decretos del Ministerio de Hacienda con cargo al dos por ciento constitucional para ser utilizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

N° 1.785 Fecha: 13-I-2009 Por los decretos N°s. 1 y 5, de 2009, del Ministerio de Hacienda, se ha autorizado la utilización de hasta $ 259.433.634.380, con cargo al dos por ciento constitucional y se determina poner tales recursos a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente, por lo que esta Contraloría General ha decidido, en el ejercicio de sus atribuciones, impartir las siguientes instrucciones específicas para el adecuado registro y control de las operaciones derivadas del manejo de dichos recursos. • REGISTRO CONTABLE Tanto el Servicio de Tesorerías como el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Secretaría y Administración General de Transportes, deberán tener presente para los efectos de contabilizar las distintas transacciones o movimientos que se produzcan derivados de la entrega, recepción y utilización de dichos fondos, como asimismo, de la consiguiente rendición o informe de las citadas operaciones, las instrucciones correspondientes contenidas en el oficio N°45.072, de 2008, de este Organismo Contralor, las que se reproducen en lo pertinente, para el uso de los recursos autorizados por los decretos a los que se refieren estas instrucciones. • CONTROL, INFORME Y RENDICION DE CUENTAS De acuerdo a lo que se señalara en el oficio N°45.072, complementado por el oficio C.G.R. N° 51.293, de 2008, el manejo de los fondos de la especie deberá efectuarse en una cuenta corriente bancaria destinada exclusivamente a este objeto la que, según lo informado por esa Secretaría de Estado, corresponde a la N°900125-5 denominada "Cuenta Fondos de Emergencia 2009 para el Sistema de Transporte Público de Santiago", abierta ante el Banco del Estado de Chile, en la que el Servicio de Tesorerías depositará los fondos previstos en los respectivos Programas de Caja, elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y contra la cual la Secretaría y Administración General de Transportes girará los recursos expresamente autorizados en los decretos que sobre el particular emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que, conforme lo destacado en el oficio N° 594, de 2009, de esta Contraloría General, deberán efectuarse con el único propósito de mantener la continuidad y funcionamiento del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y, exclusivamente, durante el ejercicio presupuestario en curso. Después de cada giro efectuado en los términos ya reseñados, la aludida Secretaría de Estado enviará al Servicio de Tesorerías un informe detallado de la utilización de fondos ocurrida, con el objeto de que éste pueda realizar la imputación presupuestaria del gasto en el item 50.01.03.26.03 "2% Constitucional". Ahora bien, el Servicio de Tesorerías, atendida la falta de oportunidad en la entrega del citado informe de rendición del gasto, que se evidenciara en la utilización de recursos del dos por ciento constitucional autorizado en el año 2008, deberá precaver la reiteración de dicha situación procediendo a abstenerse de efectuar nuevos depósitos en la cuenta corriente dispuesta para el efecto, si no ha recepcionado el informe en comento respecto de la utilización de fondos previamente entregados, tal como expresamente se previene en el punto 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas. Por último, sólo cabe insistir en la obligación que les asiste a las entidades públicas involucradas en la utilización de los recursos excepcionales de la especie, de mantener a disposición de este Organismo Contralor toda la documentación pertinente que sirva de respaldo a las distintas operaciones que se efectúen con cargo a los recursos de que tratan las presentes instrucciones.

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