Dictamen N° 1785/2010
N° 1.785 Fecha: 13-I-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Gladys Lagos Rozas, Victoria Cofré Castro y Norma Moya Montero, en su calidad de Presidenta, Secretaria y Tesorera, respectivamente, de la Directiva Regional del Círculo de Damas Ferroviarias de la Quinta Región y del Comité de Damas Ferroviarias de Valparaíso, para solicitar un pronunciamiento relativo a los descuentos efectuados a las pensiones de viudez otorgadas en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para la formación del Fondo de Asistencia Social establecido en el artículo 4° de la ley N° 17.387. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que ese Organismo tiene atribuciones para administrar el Fondo en comento en conformidad con la normativa vigente, pero no está autorizado para eliminar éste ni restituir las sumas aludidas por las peticionarias, todo lo cual requiere una modificación legal. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 4° dispone que la antedicha Caja establecerá un Fondo de Asistencia Social destinado exclusivamente al otorgamiento de préstamos a las montepiadas, por concepto de enfermedad, estudio de los hijos y compra de elementos de trabajo, el que se formará con un descuento de un 1% mensual a las pensiones de viudez. Por su parte, es menester indicar que dicho descuento se efectuó entre los años 1971 y 1997, en que fue derogado por disposición del artículo 17 de la ley N° 19.539. Ahora bien, es dable anotar que la aludida ley N° 17.387 no contempla la posibilidad de devolver los dineros acumulados en dicho Fondo a las aportantes, o, en su defecto, la creación de un bono compensatorio en su favor, como solicitan las peticionarias, toda vez que esas medidas requieren de una norma legal que así lo establezca, la que, hasta la fecha, no ha sido dictada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República