Dictamen CGR

Dictamen N° 17856/2011

2011-03-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños ocasionados a vehículo fiscal
Aplicado por
Dictamen N° 8309/2012
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93

N° 17.856 Fecha: 23-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4325, conducido por el funcionario de esa institución policial, don Manuel Ignacio Mulato Porma, y a los tres escudos de protección modelo 600 x 1000 y tres visores de casco antibalístico que portaban los señores Robinson Daniel Osses Gutiérrez, José Antonio Sanhueza Villarroel y Felipe Eduardo Romero Orias, como asimismo, a los cascos protectores antidisturbios que usaban los dos últimos servidores, de cargo de la 1ª Comisaría Angol, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de agosto de 2009, los referidos empleados se dirigieron al sector del Fundo San Sebastián, con la finalidad de efectuar el desalojo de 60 comuneros mapuches que mantenían cortado el camino público hacia la Colonia Manuel Rodríguez, los cuales atacaron al personal policial, lanzando piedras y utilizando palos, ocasionándoles diversos daños a los referidos bienes. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de conformidad con el Informe Técnico N° 186, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, ascendió, en el caso del vehículo policial, a la suma de $1.097.400, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabinero, señor Manuel Ignacio Mulato Porma, por los daños provocados al vehículo fiscal Z-4325. Finalmente, en lo que dice relación con los escudos protectores, cascos antidisturbios y visores de éstos, que se encontraban bajo la custodia de los funcionarios señores Robinson Daniel Osses Gutiérrez, José Antonio Sanhueza Villarroel y Felipe Eduardo Romero Orias, corresponde anotar que en el proceso administrativo adjunto, en especial, lo señalado en la orden N° 185, de 2010, de la Dirección Nacional de Logística, agregada a fojas 166 y 167 del expediente adjunto, consta que dichos bienes fueron dados de baja sin haber sido reparados, motivo por el cual no resulta procedente que el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República