Dictamen N° 17861/2015
N° 17.861 Fecha: 05-III-2015 El Ministerio de Salud solicita a esta Contraloría General se revise una de las conclusiones del dictamen N° 65.651, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que entiende que dicho pronunciamiento haría exigible efectuar un periodo asistencial obligatorio a profesionales funcionarios que ya se habían desvinculado de programas de especialización que no contemplaban ese deber. Como cuestión previa, es necesario señalar que el mencionado oficio se refirió en detalle al “Programa de Formación de Médicos Especialistas en la Atención Primaria en el Sistema Público de Atención de Salud”, aprobado por esa Secretaría de Estado, y advirtió, en lo pertinente, que sus participantes se encontraban en el imperativo de realizar, a continuación de su formación, una etapa asistencial de tres años. Agregó, en lo que interesa, que ese deber resulta aplicable a todos los que “se encuentren cursando” en tal calidad dicho plan de estudios, cualquiera fuese el año en que éste se hubiere iniciado, afirmación cuyos alcances el referido ministerio solicita examinar. Sobre la materia, es menester puntualizar que la conclusión del dictamen en comento se refirió únicamente a quienes, a su fecha de emisión, es decir, al 11 de octubre de 2013, eran parte del referido programa de formación, sin que fuera relevante el año en que ingresaron a éste. De lo expuesto se infiere, a contrario sensu, que se dejó fuera del ámbito de aplicación del pronunciamiento en comento a las personas que ya habían finalizado el aludido plan, por lo que respecto de ellos no es exigible el período asistencial obligatorio por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República