Dictamen CGR

Dictamen N° 17862/2015

2015-03-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerado político no ha ejercido el derecho a opción contemplado en el artículo 16 de la ley N° 19.234

N° 17.862 Fecha: 05-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social informando sobre la situación previsional de don Mauricio Perrin Carmona, en cumplimiento de lo ordenado por esta Institución Fiscalizadora, a través del oficio N° 71.417, de 2014. Al respecto, la aludida entidad expresa que el recurrente, quien se encuentra afiliado al sistema de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, podría acceder a una pensión no contributiva si renuncia a su bono de reconocimiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al anotado decreto ley y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de los bonos de reconocimiento previstos en el mismo texto normativo, sin perjuicio del derecho a opción entre ambos beneficios. En este contexto, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.911, de 2015, ha concluido que la disposición precedente permite elegir entre la jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, ya que, en estos casos, dicho instrumento y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse en el cálculo de la prestación conferida en el sistema de capitalización individual, no existiendo norma legal alguna que permita fraccionar los períodos que lo conforman para efectos de dejar vigentes ciertas imposiciones para otra pensión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el solicitante haya ejercido la antedicha elección, por lo cual deberá concurrir al Instituto de Previsión Social y materializar su opción, de forma pura y simple, de acuerdo a lo que estime más conveniente a sus intereses. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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