Dictamen N° 1787/2010
N° 1.787 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Eduardo Fuentes Iturriaga, funcionario de la planta administrativa del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar de las destinaciones que ha sido objeto, desde la plataforma de Servicios Generales, a cumplir funciones de Auxiliar General de Ropería, y luego, de estafeta de la Oficina de Apoyo a la Investigación Clínica, por estimar que los desempeños asignados no corresponden al cargo para el cual fue designado. Requerido de informe, el Servicio ha señalado, en síntesis, a través de su oficio N° 598, de 2009, ingresado a este Organismo de Control el 2 de diciembre del mismo año, que no ha existido por parte de esa Institución situaciones de hostigamiento o persecución hacia el recurrente. Asimismo, indica que desde el 4 de agosto de 2009, la División de Recursos Humanos, a través de su Departamento de Selección de Personal, lo reubicó en la Unidad de Gestión de Pacientes, para realizar labores de administrativo general, y hasta la fecha no se han recibido reparos de su parte. Al respecto, resulta necesario precisar sobre la materia, que los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establecen que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente, en cualquier localidad, pero, en todo caso, en un empleo de la misma jerarquía. De este modo, de conformidad con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, y según aparece de la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 40.661, de 2007, de este Ente Fiscalizador, corresponde a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de la medida de que se trata, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de los funcionarios, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las labores que deberán llevar a cabo sean propias del cargo para el cual fueron designados, tal como ha acontecido en la especie. En consecuencia, al tenor de lo informado por el Servicio es dable concluir que el reclamo planteado por el señor Fuentes Iturriaga se encuentra superado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República