Dictamen N° 17900/2012
N° 17.900 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elena Saldías Morales, profesional de la educación de la Corporación Municipal de San Miguel, para reclamar sobre su derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, el cual, a su entender, podría perder, por una mala gestión de su empleador. Plantea la peticionaria, que además de la mencionada bonificación, también postuló al incentivo al retiro contemplado en la ley N° 20.501 , estimando que la demora en la tramitación de este último podría impedirle acceder al beneficio de la citada ley N° 20 . 305, si su cese de funciones se concretase fuera de los plazos previstos en ese último cuerpo legal . Requerida de informe, la citada corporación municipal ha expuesto, en síntesis, el estado de tramitación de las bonificaciones aludidas, adjuntando los antecedentes respectivos. Sobre el particular, debe tenerse en consideración, que el numeral 5 del artículo 2° de la ley N° 20.305, exige para acceder al beneficio por el que se consulta, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1 0, entre otras causales, por renuncia voluntaria, dentro de lo s 12 meses siguientes de cumplir 60 años de edad, en el caso de las mujeres, por lo que, en la especie, la señora Saldías Morales tuvo plazo para cesar útilmente en su cargo, hasta el 8 de diciembre de 2011. Ahora bien, examinado el finiquito de la peticionaria, consta que esta prestó sus servicios en la Corporación Municipal de San Miguel, desde el 1 de junio de 1986 al 30 de noviembre de 2011, fecha en que el contrato expiró por la causal contenida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, es decir, por retiro voluntario. Por ende, cabe concluir que la situación por la que reclama la peticionaria se encontraría superada, ya que esta cesó en funciones dentro del plazo establecido al efecto por la ley N° 20.305, sin perjuicio , por cierto, que para tener derecho al bono a que se refiere ese cuerpo normativo, deba cumplir con los restantes requisitos copulativos que este exige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República