Dictamen CGR

Dictamen N° 179237/2022

2022-01-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El ejercicio de la facultad referida en los artículos 49 bis y 49 quáter de la ley N° 18.695, consiste en la dictación de un acto administrativo, el reglamento municipal, cumpliendo los requisitos que la ley establece para ello
Aplicado por
Dictamen N° 215594/2025
Aplica dictámenes

Nº E179237- 2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE-, solicitando un pronunciamiento que aclare la expresión “ejercicio de la facultad”, contenida en los artículos 49 bis y 49 quáter de la ley N° 18.695, a fin de dar cumplimiento a la época en la cual dicha competencia puede ejercerse. Sobre el particular, cabe recordar que la ley Nº 20.922, en su artículo 4º, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la ley Nº 18.695, a efectos de regular la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las entidades edilicias, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio. Así, el artículo 49 bis, en su inciso primero, describe la facultad de la autoridad municipal, señalando que “los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades”. Enseguida, el inciso segundo de dicho precepto agrega, en lo que importa, que pese a la exención general respecto de las resoluciones municipales, el reglamento que se dicte en ejercicio de la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General del República y se publicará en el Diario Oficial. Por su parte, el artículo 49 quáter previene, en su inciso tercero, que el reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. De la normativa citada es posible apreciar que la ley distingue entre la dictación del reglamento municipal y las etapas posteriores necesarias para su entrada en vigencia, esto es, el trámite de toma de razón, la publicación de la respectiva planta del personal municipal y la fecha de entrada en vigencia de la misma; procedimiento que luego continuará con el encasillamiento regulado en el artículo 49 ter. Así, cabe concluir que el ejercicio de la facultad a que alude el legislador, corresponde a la dictación del acto administrativo, a saber, el reglamento municipal, cumpliendo los requisitos que la ley establece para ello en el referido artículo 49 bis, siendo las demás, etapas posteriores necesarias para que el reglamento entre en vigencia. Lo anterior se aprecia igualmente en el hecho de que los límites y requisitos enumerados en el inciso tercero del citado artículo 49 bis para el ejercicio de la facultad, se refieren a circunstancias que deben darse para la confección y dictación del reglamento y no para las posteriores etapas, con excepción del número 8 de ese precepto que alude expresamente a un trámite posterior. Enseguida, en cuanto a la época de ejercicio de esa atribución, el inciso primero del artículo noveno transitorio de la referida ley N° 20.922, dispone, en lo que interesa, que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la misma ley, el que señala que esa facultad podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de ese periodo. En consecuencia, conforme a lo señalado con anterioridad en este pronunciamiento, la limitación del periodo en el cual se puede ejercer la facultad de fijar o modificar la planta municipal dispuesta en el artículo 49 bis, se refiere solamente a la dictación del acto administrativo por parte de la municipalidad respectiva -y su tramitación previa-, y no al procedimiento posterior que implica su toma de razón, publicación y entrada en vigencia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República