Dictamen CGR

Dictamen N° 17932/2017

2017-05-17 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al INJUV ponderar si acepta las rendiciones de gastos emitidas con documentación emanada de la entidad que indica

N° 17.932 Fecha: 17-V-2047 Don Sebastián Espinosa Fuentes solicita se investiguen los hechos que imputa al Instituto Nacional de la Juventud -INJUV-, relativos a presuntas responsabilidades administrativas que, en su parecer, afectarían a funcionarios de dicho servicio. Al respecto indica que en el mes de diciembre de 2012, se adjudicó recursos del fondo concursable “Desafío Clave” organizado por el INJUV, con un proyecto para la implementación de una tienda de compras a través de internet -online marketplace-, denominado “IKUNA (Microempresarios en Línea)”. Agrega que se le transfirieron los fondos respectivos en abril del año 2013, ejecutando el proyecto desde dicha época hasta abril de 2015, en cuyo mes entregó los informes de ejecución solicitados en las bases. Añade que mediante informe de revisión de rendición de cuentas de fecha 18 de enero de 2016, el INJUV le rechazó las rendiciones de gastos respaldadas mediante documentación emitida por la sociedad IKUNA SpA, porque se trataba de una entidad distinta del adjudicatario de los fondos, requiriéndole la restitución de $ 21.633.255. Manifiesta que constituyó IKUNA SpA para efectuar el pago de los impuestos y la contratación de los trabajadores respectivos, rindiendo gastos del proyecto a través de dicha sociedad, de acuerdo con la autorización que le otorgó el propio INJUV. Asegura que no hubo transferencia de responsabilidades en la ejecución del proyecto entre él y la mencionada sociedad, pues en su concepto ambos son la misma persona actuando en condiciones distintas a modo de optimización y ordenamiento de los recursos. Añade que la referida iniciativa fue cabalmente ejecutada, por lo que de restituir la suma que se le exige se produciría un enriquecimiento ilícito y sin causa para el Estado. Requerido su informe, el INJUV expone los motivos por los cuales considera que su obrar se ha ajustado a derecho, sin perjuicio de reconocer que los objetivos del proyecto fueron efectivamente cumplidos. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.042, que crea el Instituto Nacional de la Juventud, establece que este es un organismo técnico, encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, correspondiéndole según su letra e), entre otras funciones, la de estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares. En este contexto, acorde con el artículo 1° de la resolución exenta N° 1.685, de 2012 del INJUV, que aprobó las bases administrativas especiales del fondo concursable “Desafío Clave” año 2012, sus objetivos fueron fomentar la participación juvenil en el desarrollo del país por medio del apoyo financiero y técnico a proyectos de emprendimiento e innovación social de gran envergadura, y acercar y afirmar el concepto de innovación y emprendimiento social entre los jóvenes. De conformidad con su artículo 5°, podían postular al concurso las personas naturales entre 18 y 29 años de edad, y las corporaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias que se encontraran constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro. Conforme con los artículos 39 y 41 del mismo pliego de condiciones, una vez adjudicado el proyecto, el beneficiario debía entregar informes de ejecución mensual y uno final de actividades con una rendición de cuentas de los gastos realizados. En otro orden de ideas, cabe consignar que conforme al artículo 35 de las bases, el ocurrente acompañó a su oferta el Anexo N° 1 mediante el cual postuló en su calidad de persona natural, y asimismo suscribió el Anexo N° 2 a través del cual, declaró conocer y aceptar el contenido de dichas bases. En tanto, por resolución exenta N° 555, de 2013 del INJUV, se aprobó el convenio de cooperación para la ejecución del proyecto denominado “IKUNA (Microempresarios en Línea)”, que suscribió con el recurrente, en su calidad de persona natural adjudicataria y beneficiaria de la iniciativa en examen, mediante el cual se obligó a transferirle $ 28.000.000. Además, acorde con su cláusula séptima, letra b), el ocurrente se obligó a abstenerse de transferir total o parcialmente la responsabilidad de la ejecución del proyecto a terceros, como asimismo las obligaciones contenidas en el precitado acuerdo de voluntades. Como puede apreciarse, las enunciadas bases concursales restringieron la postulación de las personas jurídicas, acotándolas solo a las corporaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, condición que no poseen las sociedades por acciones (SpA) cuyo objeto, según lo dispone el artículo 425 del Código de Comercio, será siempre considerado mercantil. No obstante lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en respuesta a una consulta planteada por el ocurrente, el INJUV lo autorizó a rendir los gastos del proyecto mediante documentación emitida por una sociedad respecto de la cual fuera su representante legal. De conformidad con esa autorización, el adjudicatario rindió determinados gastos del proyecto con documentación emitida por IKUNA SpA, sociedad constituida por el recurrente como único socio compareciente, administrador y representante de la misma, advirtiéndose del pacto social que suscribió y pagó la totalidad de las acciones emitidas por aquella. De lo expuesto cabe señalar que si bien el recurrente no debió rendir los gastos del proyecto a través de la indicada sociedad, en los hechos se produjo una identificación entre su condición de adjudicatario del proyecto y de administrador y único propietario de la misma, por lo que aquél no transfirió la responsabilidad de su ejecución ni de las obligaciones a que se comprometió, lo que fue autorizado por el INJUV, cumpliéndose íntegramente con el objetivo del proyecto. Teniendo presente lo expuesto, este Órgano de Control no advierte inconveniente en que el INJUV pondere, atendidas las particularidades del caso, si acepta la rendición de los indicados gastos mediante documentación emanada de la mencionada sociedad, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación de este pronunciamiento. Finalmente, en relación con la solicitud que hace el peticionario en orden a que este Organismo determine las responsabilidades por los hechos que denuncia, cabe señalar que atendido a que de acuerdo a lo informado por el INJUV, el funcionario implicado en la situación antes descrita fue desvinculado de la institución, no es posible disponer que se haga efectiva su responsabilidad. No obstante, en lo sucesivo, ese servicio deberá velar porque las respuestas que se otorguen por sus funcionarios den cumplimiento a los principios rectores de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, sin perjuicio de ponderar la incorporación de una alusión en las respuestas a los interesados en el sentido que ellas no modifican las condiciones de las bases ni los términos de los contratos respectivos. Transcríbase a don Sebastián Espinosa Fuentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República