Dictamen N° 17941/2012
N° 17.941 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Fermín Herrera Orellana, funcionario del Instituto Nacional de la Juventud, para solicitar un pronunciamiento que determine si las remuneraciones que percibe se encuentran ajustadas a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el Informe Final N° 271, de 2011, de este Organismo Contralor, sobre Auditoría de Personal y Remuneraciones, efectuada a la indicada entidad, se determinó, en lo pertinente, que en los sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, enterados al recurrente, se liquidó erróneamente la asignación establecida en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Requerido su informe, el referido servicio ha manifestado, en síntesis, que revisados los respectivos antecedentes, se constató la existencia de un error en la forma de cálculo de las remuneraciones del interesado, adoptándose las medidas pertinentes. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 17 de la ley N° 19.185, dispuso, en lo que interesa, que no serán aplicables a los trabajadores de las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, las asignaciones y bonificaciones que menciona -entre ellas, la del citado artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980-, y que, en su reemplazo, tendrán derecho a una asignación sustitutiva según los montos fijados en el artículo 18 del mismo texto legal. Al respecto, es útil señalar que conforme a lo expresado en el inciso final de este último precepto, los servidores que no tengan derecho a la mencionada asignación sustitutiva, podrán gozar de las asignaciones y bonificaciones que se declararon como inaplicables y a que tengan derecho. Ahora bien, precisado lo anterior, es dable mencionar que el recurrente, quien posee el diploma de Técnico con especialidad en Administración de Comercio Exterior, otorgado por la Fundación Duoc, fue eximido del requisito de estar en posesión de un título profesional, siendo designado a contrata, asimilado a la planta profesional, en el grado 9 de la E.U.S. Conforme con lo anterior, el interesado desempeña un cargo asimilado a la planta profesional, sin tener título profesional y, en ese contexto, es preciso anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha informado, en el dictamen N° 11.257, de 1993, que los funcionarios que ocupan plazas de profesionales sin contar con el pertinente título, no se encuentran en la situación prevista por el legislador para el pago de la señalada asignación sustitutiva, de suerte que no tienen derecho a este beneficio, sino que a la fijada en el mencionado inciso primero del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980. En lo que respecta a esta última asignación, es necesario anotar que a ella tienen derecho los empleados afectos al régimen de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, y que desempeñen alguno de los cargos que se indican, plaza que, además, determina el monto a que se tiene derecho. Por su parte, el inciso sexto del referido artículo 36, dispone que los servidores que, sin poseer título, ejerzan un cargo del escalafón profesional y, en consecuencia, no perciban asignación profesional, se les otorgará este beneficio según el grado de la plaza que ocupen y en el porcentaje fijado para los contadores, si tienen dicho diploma, o el de los oficiales administrativos, en caso contrario. Ahora, considerando que el interesado no posee el aludido título y se encuentra asimilado al grado 9 de la E.U.S., superior al grado 19 que corresponde al más alto de los administrativos, tiene derecho, por concepto de la asignación de que se trata, al porcentaje asignado al mencionado grado 19, esto es, 50%. Finalmente, en cuanto a los beneficios establecidos en los artículos 3° de la ley N° 18.566 y 10 de la ley N° 18.675, cabe señalar que ellos otorgan sendas bonificaciones a los trabajadores de planta y a contrata, destinadas a compensar el aumento de las cotizaciones de salud y previsión, respectivamente. Pues bien, cabe señalar que tales disposiciones distinguen el monto a percibir según las categorías que indica y, en la especie, considerando que el señor Herrera Orellana no ejerce ningún cargo Directivo o de Jefatura de los allí contemplados, ni posee un título profesional o técnico universitario, sólo le corresponde, por tal concepto, el monto asignado a los no profesionales. En consecuencia, en la medida que los beneficios en estudio, hayan sido determinados conforme a lo dispuesto precedentemente, ellos se encuentran ajustados a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República