Dictamen CGR

Dictamen N° 17951/2013

2013-03-21 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre la experiencia solicitada para el personal médico, en el contrato que indica

N° 17.951 Fecha: 21-III-2013 Mediante la presentación de la referencia, el señor Guillermo Bunster T., gerente general, según indica, de la empresa Salud y Gestión S.A., solicita a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento sobre la exigencia que habría formulado el Inspector Fiscal en el marco del contrato de concesión de obra pública fiscal denominado “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo N° 3”, en orden a que la totalidad de los médicos de los aludidos establecimientos deban contar con una experiencia de 3 años en el ejercicio de la profesión para desempeñarse, toda vez que, según manifiesta, las bases de licitación nada señalarían al efecto. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Justicia y por la Dirección General de Obras Públicas, resulta pertinente consignar que las bases de licitación del contrato de concesión de que se trata, sancionadas por la resolución N° 9, de 2003, de la última repartición aludida, en sus artículos 1.10.2.8 y 2.8.2.4.4, denominados “Servicio Penitenciario 4: Salud a Internos”, no establecen requisitos de experiencia respecto del personal médico mínimo considerado para los establecimientos penitenciarios en comento. No obstante lo anterior, debe considerarse que el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas –aprobado por el decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas– dispone, en su artículo 57, N° 1, que “El uso de la obra y los servicios que prestará el concesionario se regirán por un reglamento interno, el que, en todo caso, deberá incluir todas las normas derivadas de las bases de licitación y oferta técnica”, agregando a continuación, que dicho reglamento interno contendrá, entre otras materias, “g) Estándares de operación, calidad y gestión para la prestación de los servicios”. Añade ese artículo, en su N° 4, que “El MOP no dará la autorización de puesta en servicio provisoria de la concesión si no se ha aprobado previamente el reglamento de servicio de la obra”. Cabe puntualizar que la aprobación antes referida se regula en el artículo 39, letra m), del citado decreto, según el cual, el reglamento de servicio de la obra debe ser revisado y propuesto por el Inspector Fiscal al Director respectivo. Por último, debe tenerse en cuenta que según el artículo 40, letra f), del decreto que se analiza, corresponde al Inspector Fiscal en la Etapa de Explotación “Fiscalizar el cumplimiento del reglamento de servicio de la obra”. Ahora bien, el reglamento de servicio de la obra de la especie, en su punto 5.3, consigna un cuadro del personal del servicio de salud necesario para cada uno de los establecimientos penitenciarios, en el que se consideran diversos profesionales médicos, que deben cumplir distintas jornadas a la semana. Luego, en su punto 7.8.1.2, denominado “Infraestructura y Estructura Organizacional”, establece que el servicio de salud de cada establecimiento penitenciario, tendrá un médico jefe debidamente calificado, que será responsable del buen funcionamiento del servicio y del cumplimiento de todas las actividades comprometidas. Finalmente, en su acápite 12, denominado “Perfil Funcional de Cargos Relacionados con la Operación del Establecimiento Penitenciario”, punto 12.11, “Médico Servicio Penitenciario”, señala los requisitos para desempeñar el mentado cargo, entre los cuales se encuentra contar con una experiencia de al menos 3 años en el ejercicio de la profesión. En ese contexto, procede advertir que del examen de los objetivos previstos para el cargo recién indicado y sus funciones –tales como gestionar globalmente el servicio de salud penitenciario y coordinar que a todas las personas que ingresan al establecimiento, ya sea en calidad de imputados o condenados, se les practiquen exámenes diagnósticos–, se aprecia que ellos únicamente dicen relación con la jefatura médica de cada establecimiento, mas no respecto de todo el personal médico que se desempeñe en aquéllos. En este orden de consideraciones, cabe anotar que los médicos de especialidad contemplados en el antes singularizado cuadro del personal del servicio de salud, no cuentan con un específico perfil funcional del cargo, por lo que en dichos casos procederá sólo acreditar el cumplimiento de la especialidad respectiva. Siendo ello así, este Órgano Contralor no advierte sustento a la interpretación efectuada por el Inspector Fiscal, que se cuestiona, de modo que procede que esa Dirección General de Obras Públicas adopte las medidas destinadas a subsanar la situación reclamada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República