Dictamen CGR

Dictamen N° 179661/2022

2022-01-27 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 35, de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 244008/2022
Aplica dictamen

N° E179661 Fecha: 27-I-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la “Asesoría técnica y administrativa a la inspección fiscal para el contrato CO-CSRC-01 Construcción Sistema de Regadío Cuncumén, Región de Valparaíso Etapa I”, en atención a las observaciones que se indican: 1. En el punto I del convenio adreferéndum N° 4, aprobado por la resolución exenta N° 706, de 2021, de esa dirección, se alude a un quinto convenio modificatorio, suscrito el día 7 de octubre de 2020, cuya resolución aprobatoria se encontraba, en ese momento, en tramitación, sin que se aporten mayores antecedentes al respecto. 2. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría. Además, no es posible verificar la fecha exacta en que el trabajo final impreso fue entregado a plena satisfacción del servicio, acorde a lo dispuesto en el artículo 81, inciso quinto, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-. b) Copia de los informes periódicos que, conforme a lo establecido en el artículo 90 del RCTC, debía emitir el inspector fiscal. c) Los respaldos de las multas administrativas cursadas en los estados de pago Nos 6, 11, 12 y 13. d) La factura del estado de pago N° 12. e) Copia de los anexos y respaldos de los convenios modificatorios Nos 1 a 3, aprobados por la resolución N° 32 de 2020, de esa dirección. 3. No se advierten los motivos por los cuales en los estados 11 a 13 se cursan multas por la ausencia injustificada del encargado de medio ambiente durante el mes de julio de 2019, por un total de 34 días, ni los efectos de dichas ausencias en las funciones que desarrollaba la asesoría respecto de la obra. 4. Los estados de pago N os 18 y 19 fueron cursados en el mes de abril de 2020, lo que se aparta de la periodicidad mensual establecida en el punto 16 del anexo complementario pertinente. 5. Los estados de pago Nos 4, 9 y 12 carecen de data. 6. Con los antecedentes remitidos no ha sido posible determinar si la garantía de fiel cumplimiento se ajustó a los requisitos de monto y vigencia establecidos en las respectivas bases administrativas, ya que no se acompaña copia de la boleta a que se alude en el certificado de fecha 19 de julio de 2021. 7. Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 8.- Por último, en la tabla “Detalle de Estados de Pago Contrato AIF-CSRC-01” del estado de pago N° 22, se corrigen índices de reajustes aplicados durante la contratación utilizando para tal corrección -respecto de los estados de pago N os 1 al 5- los correspondientes al IPC base 2013, sin que se justifique la razón por la cual no fueron utilizaron los índices del IPC base diciembre de 2018, si se considera que la aludida corrección se efectúa en noviembre de 2021. Tampoco en la especie, consta que, acorde a dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen, se hayan actualizado las cantidades adeudadas al contratista como consecuencia de los errores de cálculo que se salvan en dicho estado de pago. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56435/2015
Aplica dictamen