Dictamen CGR

Dictamen N° 1797/2016

2016-01-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Kinesióloga de la Universidad del Desarrollo permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
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N° 1.797 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el título de Kinesióloga, conferido por la Universidad del Desarrollo en el año 2013, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del diploma de que se trata. Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal apuntado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto indica. Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que, para gozar de los beneficios a que esta alude, es necesario poseer un título profesional. En conformidad con lo anterior, corresponde anotar que el artículo 104, inciso segundo, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, reconoce a los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, la autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a ellos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 60.959, de 2014, de este origen. Pues bien, considerando que en el mencionado diploma de Kinesióloga, cuya copia ha acompañado esa institución, expresamente la señalada universidad le otorgó el carácter de título profesional, procede concluir que aquel es útil para acceder a los beneficios de que se trata. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente al Ejército que, en lo sucesivo, en forma previa a solicitar un pronunciamiento de esta Entidad de Control sobre la utilidad de un diploma para obtener los emolumentos por los que se consulta, deberá revisar si la respectiva institución de educación superior, en uso de sus facultades, expresamente lo ha calificado como título profesional -tal como sucedió en el caso de la especie-, circunstancia que, de ocurrir, permitirá a su poseedor acceder a los estipendios en examen, en la medida, por cierto, que cumpla con las demás exigencias previstas en la normativa vigente. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y al Comandante en Jefe del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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