Dictamen N° 17971/2017
N° 17.971 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido esta Contraloría General la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, complementando el informe evacuado con motivo de la presentación efectuada por la señora Ángela Celsi Aguilera, funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, ingresada como referencia N° 212.570, de 2016, la cual fue atendida mediante el dictamen N° 87.484, de la misma anualidad, de este origen. Al respecto, manifiesta, en esta oportunidad, que el plan de complementación de estudios que cursa la señora Celsi Aguilera en el Instituto Profesional Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación -IACC-, para la obtención del diploma de Ingeniero en Administración de Empresas, satisface con las exigencias del artículo 5° de la ley N° 19.699, de modo que una vez que aquella obtenga el referido título profesional deberá solicitar al Ministerio de Educación el certificado que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos. Enseguida, en lo referente a la utilidad de dicho diploma para postular a cargos del escalafón profesional de la Subsecretaría de Obras Públicas, esa división agrega que el Instituto Profesional IACC precisó que el programa de continuidad de estudios en comento tiene una extensión de cinco semestres y un total de 1.800 horas lectivas, a lo que deben añadirse las horas académicas del plan de estudios de la carrera técnica previa cursada por el estudiante, que, en el caso de la interesada, corresponde al título técnico de nivel superior en Administración de Empresas, conferido por el Centro de Formación Técnica La Araucana, de cuatro semestres y 1.602 horas de clases, de modo que la carrera de Ingeniero en Administración de Empresas por la cual se consulta, en la situación de la peticionaria, tiene una duración de nueve semestres. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que la señora Celsi Aguilera solicitó, en su oportunidad, que se determinara si en el evento de obtener el referido título de Ingeniero en Administración de Empresas, este le sería útil para percibir la asignación profesional y para postular a plazas profesionales en la Subsecretaría de Obras Públicas. Sobre el particular, es menester reiterar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que para efectos del pago de la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje que señala esa norma -de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases-, a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° del primer texto legal citado agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular del diploma obtenido bajo esa modalidad, cumple con las exigencias propias de un título profesional y que es de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquélla. De esta manera, en atención a que la referida División de Educación Superior ha informado que el plan de estudios que se encuentra cursando la señora Celsi Aguilera cumple con las exigencias del anotado artículo 5°, procede concluir que, en el evento de que aquella obtenga el diploma de que se trata, este habilitaría para acceder a la asignación profesional. Luego, en lo que atañe a determinar si el título por el que se consulta permite acceder a cargos de la planta profesional en la Subsecretaría de Obras Públicas, se debe apuntar, de conformidad con lo establecido en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 270, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que para ocupar empleos del escalafón profesional se requiere, entre otras alternativas académicas, poseer un título profesional de una carrera de 8 o 9 semestres de duración y acreditar, para los grados que se indica, los años de experiencia profesional fijados. Así entonces, cabe manifestar que el diploma de Ingeniero en Administración de Empresas, conferido por el Instituto Profesional IACC, en plan de complementación de estudios, le permitiría a la señora Celsi Aguilera, una vez que lo obtenga, optar a un cargo profesional, siempre que satisfaga las demás exigencias legales establecidas para ello. En consecuencia se complementa, en los términos expresados en el presente oficio, el dictamen N° 87.484, de 2016, de esta Contraloría General. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal