Dictamen CGR

Dictamen N° 17977/2017

2017-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo trabajado en el ex Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, cuyo continuador legal es la Corporación de Fomento de la Producción, es útil para optar al bono adicional regulado en la ley N° 20.948

N° 17.977 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Penna Donoso, funcionaria de la Oficina Nacional de Emergencia, para consultar si el tiempo trabajado en el ex Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, en el período que se indica en el certificado que se acompaña, es útil para optar al bono adicional regulado en la ley N° 20.948. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 3° de la citada ley, establece que también podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1°, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. En este sentido, el mencionado artículo 1, contempla como exigencias para esta prestación ser funcionario de carrera y a contrata que perciba la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, y, en lo que interesa, haber cumplido 60 años de edad, en el caso de las mujeres, al 30 de junio de 2014. Ahora bien, de los antecedentes aportados por la recurrente, se advierte que se habría desempeñado en el aludido ex Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, al cual se le puso término mediante el artículo 1° del decreto ley N° 2.572, ordenamiento que señaló en su artículo 10, que la Corporación de Fomento de la Producción sería su continuadora legal, para todos los efectos legales, tal como, por lo demás, se indicó en el dictamen N° 41.314, de 2003, de este origen, entre otros. Relacionado con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 4.350, de 1986 y 90.318, de 2016, entre otros, ha sostenido que la Corporación de Fomento de la Producción es un organismo integrante de la Administración del Estado, de manera tal que el tiempo trabajado en el reseñado ex Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, cuyo continuador legal, para todos los efectos legales, es la referida corporación, es útil para optar a referida bonificación adicional, siempre que se cumplan las demás exigencias previstas para ello en la ley N° 20.948. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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