Dictamen CGR

Dictamen N° 179886/2022

2022-01-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E179886 Fecha: 28-I-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato de obra “Construcción Mejoramiento Ruta 201-CH, Sector Coñaripe - Pellaifa, Tramo DM. 226,348 - DM. 14.998,016 comuna de Panguipulli Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Las multas administrativas de los estados de pago N°s 3, 4, 7, 9, 15 y 30 no fueron calculadas utilizando la unidad tributaria del mes en que se cursó el respectivo estado de pago, según lo establecido en el punto 7.12 de las bases administrativas tipo, aprobadas por resolución N° 258 de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. 2. Se requiere una explicación acerca del motivo por el cual en los estados de pago Nos 33, 34, 36 y 37 se acompaña un certificado suscrito por el inspector fiscal que indica que “la obra fue terminada de construir con fecha 27 de mayo de 2020”, pese a que en el acta de recepción provisional se consigna como fecha de término el día 22 del mismo mes y año, conforme al oficio N° 763, de 2020, del inspector fiscal. 3. Resulta necesario se remita la totalidad de los programas de trabajo en formato Project asociados a las modificaciones del contrato. 4. No consta que el contratista o su representante, haya sido previamente citado a la recepción provisional de la obra, acorde a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 5. Se requiere un mayor detalle acerca de “las responsabilidades” y las “medidas” que se hayan adoptado, conforme a lo anotado en el considerando de la resolución exenta N° 269, de 2019, de esa dirección, que aprobó el convenio ad-referéndum N° 1 y en la providencia N° 544, de 2018, suscrita por el Jefe de Departamento de Fiscalización de Contratos y Consultoría DGOP-MOP. 6. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) El informe final y los informes mensuales que debía entregar el contratista, en conformidad a los puntos 7.9.3 y 7.9.1, respectivamente, de las aludidas bases administrativas tipo, b) Copias de las garantías del contrato y de sus respectivos endosos de monto y plazo. c) Respaldo de la documentación sobre el canje de retenciones practicada en el estado de pago N° 13. d) Copias de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los meses de diciembre de 2017, y julio, octubre y diciembre de 2018. e) Los que sustentan el cálculo del pago de reajustes y de reajustes sobre reajustes efectuados en los estados de pago Nos 35 y 36, así como la razón por la que, en el último de los estados de pago, se reajusta el monto reconocido como reajuste en el estado de pago anterior. f) Los folios del libro de obra que sirven de respaldo a las multas cursadas en los estados de pago N°s 3, 4, 7, 9, 15 y 30. 7. Por último, cabe precisar que el año correcto del oficio N° 307, citado en los vistos, es 2021, y no el allí citado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División