Dictamen CGR

Dictamen N° 179965/2022

2022-01-28 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la distribución del pago de la patente comercial en base a criterios distintos a los fijados en el reglamento

Nº E179965 Fecha: 28-I-2022 I. Antecedentes La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación del señor Alexander Letonja Cepeda, en representación de Colbún S.A., mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si para efectos de pagar proporcionalmente el monto de la respectiva patente comercial, es posible aplicar el criterio de distribución de acuerdo a la generación eléctrica instalada, y no de conformidad a la distribución de trabajadores en cada sucursal, ya que, en su opinión, resulta ser más pertinente y técnicamente preciso, en el contexto de la actividad económica desarrollada por dicha sociedad. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que “En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte”. A su turno, el inciso primero del artículo 9° del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del DL. N° 3.063, de 1979, dispone que “Los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, realizarán el pago del monto total de la patente a que están afectos, en forma proporcional por cada una de las señaladas unidades”. Por su parte, el inciso segundo de la precitada norma previene que “Para determinar la correspondiente proporcionalidad, se considerará el número de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades”. III. Análisis y conclusión De conformidad con la referida normativa, es posible colegir que para que proceda una distribución del pago de la patente comercial en base a factores diversos al número de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, es necesario que ello se establezca en un reglamento dictado para dicho efecto. Al respecto, cabe recordar que el aludido decreto N° 484, de 1980, que regula la materia, solo considera para la distribución del pago de la patente el número de trabajadores que laboran en cada sucursal, se intentó modificar por medio del decreto N° 734, de 2009, del Ministerio del Interior, incorporándose otros factores para la distribución en comento. No obstante, aquel instrumento fue representado por esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 25.825, de 2010, por no ajustarse a derecho, sin que a la fecha este haya sido reingresado para su examen de juridicidad. En consecuencia, es posible concluir que el ordenamiento jurídico vigente solo admite como factor para la distribución del pago de la respectiva patente, el número de trabajadores que laboran en cada sucursal, por lo que, solo en la medida que el reglamento incorpore otros factores, se podrá efectuar dicha distribución en base a estos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República