Dictamen N° 17999/2017
N° 17.999 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bernardita del Pilar Baldú Espinoza, extrabajadora a trato del Ejército, solicitando su reincorporación a dicha institución castrense, porque, en su opinión, su cese no se habría conformado con la normativa que regula la materia. En su informe, esa entidad castrense, manifestó, en síntesis, que la desvinculación de la peticionaria se fundó en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades del servicio. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 24, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones podrán contratar trabajadores a trato, a plazo fijo o indefinido, previa autorización de la Dirección del Personal o Comando de Personal. Estos contratos se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo y por las normas pertinentes del decreto N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, sin que les sea aplicable este Estatuto. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° del decreto N° 587, de 1972, de igual Secretaría de Estado, Reglamento del Personal a Jornal y de los Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, expresa, en lo pertinente, que los trabajadores que presten servicios en las instituciones armadas se clasifican en Personal a Jornal y Trabajadores a Trato, agregando que aquellos desempeñan sus tareas en virtud de un contrato individual de trabajo para desarrollar labores en las que predomina el esfuerzo físico. Enseguida, el artículo 88 del citado reglamento -inserto en el capítulo XVI ¨De los Trabajadores a Trato¨- establece que el contrato de trabajo de este personal terminará por expiración del plazo del contrato, si es inferior a seis meses, o por la conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al respectivo contrato, sin perjuicio de que puedan ser procedentes las demás causales a que se refiere la ley N° 16.455 -cuerpo legal que fijó normas sobre terminación del Contrato de Trabajo-. Luego, conviene señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 35.940, de 2006, de este origen, entre otros, ha manifestado que a los obreros a trato de las Fuerzas Armadas les son plenamente aplicables las causales de término del contrato de trabajo contenidas en el Código Laboral, debiendo entenderse que la mención que el aludido decreto N° 587, de 1972, realiza a la ley N° 16.455, hace referencia al antedicho código. En mérito de lo expuesto, se concluye que el cese de funciones del personal a trato, puede disponerse por las causales establecidas en el señalado decreto N° 587, de 1972, esto es, el vencimiento del plazo del contrato, por la conclusión de la obra o servicio que motivó su celebración o bien por las causales que, al efecto, establece el Código del Trabajo. Pues bien, en atención a que, de lo informado por el Ejército y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mencionada institución castrense motivó su cese en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades del servicio, cabe concluir que su desvinculación se ajustó a la normativa que rige la materia. Finalmente, en cuanto a que supuestamente se le denegó el feriado legal que solicitó y que el motivo de su desvinculación se habría debido a la interposición de otros reclamos, debe señalarse que la recurrente, aparte de sus afirmaciones, no acompaña ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de sus aseveraciones, teniendo en cuenta que mediante documento de fecha 2 de febrero del año en curso, que se ha tenido a la vista, la recurrente otorgó su finiquito a las eventuales obligaciones derivadas de la relación laboral que sostuvo con el Ejército. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal