Dictamen CGR

Dictamen N° 18/2016

2016-01-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad con potestad disciplinaria en Carabineros de Chile no puede prorrogar plazo para interponer recurso de reclamación contemplado en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 18 Fecha: 04-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Alejandro Infante Alcaino, en representación de don Ramón Fernando Veas Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario administrativo incoado en contra de su mandante, a cuya finalización se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en cuanto a que no se habría resuelto su solicitud de ampliación de plazo para reclamar en contra de lo decidido por el Director Nacional de Orden y Seguridad -que ratificaría la aludida eliminación-, es dable expresar, de acuerdo con lo señalado en los artículos 94, en relación con el artículo 99, todos del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que el afectado no conforme con la determinación adoptada, tiene el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió, dentro del plazo de 2 días hábiles, no advirtiéndose que la autoridad con potestad sancionadora esté facultada para extender dicho término, por lo que no se observa la irregularidad alegada, como se manifestó, para una situación similar, en el dictamen N° 37.581, de 2015, de este origen. A continuación, en lo que atañe a que el Prefecto Santiago Oriente, en el dictamen de ese sumario, de fecha 11 de abril de 2013, no dio cumplimiento al artículo 12, entendiendo esta Entidad de Control que ese precepto es el contemplado en el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -según su texto vigente en esa data-, esto es, que antes de aplicar una sanción debía oírse al afectado, es menester indicar que lo planteado no es efectivo, pues en la documentación tenida a la vista, consta que esa jefatura, previo a emitir ese acto, recibió en audiencia el señor Veas Muñoz. Por su parte, sobre la omisión de entregarle copia del pertinente expediente sumarial, es dable señalar, por una parte, que Carabineros de Chile manifestó que no consta que el recurrente hubiese realizado una petición en tal sentido y, por otra, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento, en virtud del cual se ratificó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del señor Ramón Fernando Veas Muñoz, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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