Dictamen N° 18001/2009
N° 18.001 Fecha: 08-IV-2009 La Dirección General del Personal de la Armada, con ocasión del retiro de los dos últimos Capitanes de Navío del escalafón de Cubierta y Máquinas, en extinción, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando un pronunciamiento acerca del eventual traspaso de dichas plazas vacantes hacia el escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, en aplicación de la ley N° 18.734. La consulta se funda en el hecho de que actualmente la cantidad de Capitanes de Navío en el escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales es de 120, cantidad que con el futuro traspaso de las plazas aumentaría a 122, en circunstancias que el artículo único de la ley N° 20.156 regula un aumento de plazas para dicho escalafón de hasta 120 Capitanes de Navío. Al respecto, cabe señalar que la ley N° 18.734 modificó el decreto N° 220, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó la planta de oficiales y empleados civiles de la Armada, declarando en extinción al escalafón de Oficiales de Cubierta y Máquinas, y disponiendo en su artículo 3°, inciso 2°, que los grados de Capitán de Navío del referido escalafón se traspasarán a ese mismo grado del escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, sólo cuando aquéllos queden vacantes. En tanto, la ley N° 20.156, que modificó la planta de oficiales de la Armada, dispuso en su artículo único, N° 1), que cada vez que se requiera aumentar la cantidad de Capitanes de Navío del escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales "sobre 100 y hasta 120 Oficiales", el número de Capitanes de Fragata y/o de Capitanes de Corbeta del mismo escalafón deberá ser disminuido en el número que sea necesario para absorber el costo monetario que significa el aumento de Oficiales Superiores y por el mismo lapso. En efecto, el aumento de Capitanes de Navío para el escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales fue establecido por la ley N° 20.156 para dar mayor flexibilidad al Comandante en Jefe de la Armada en la conformación de la planta de Oficiales Superiores y Jefes de su institución, compensando aquel incremento con la disminución de vacantes en los grados inferiores del mismo escalafón, tal como consta de la historia fidedigna del establecimiento de dicha ley. Por su parte, el aumento de grados para el referido escalafón, producido como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 3°, inciso 2°, de ley N° 18.734, responde a una motivación y lógica diversa, en cuanto no se funda en la disminución de plazas en los grados inferiores del mismo escalafón, sino que en la generación de dos nuevas plazas vacantes producidas en un escalafón diverso, declarado en extinción, no correspondiendo, por tanto, que a la referida norma legal se le aplique la limitación numérica dispuesta por el artículo único de la ley N° 20.156. De este modo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3°, inciso 2°, de la ley N° 18.734, el traspaso de las plazas vacantes de Capitán de Navío, desde el escalafón de Oficiales de Cubierta y Máquinas al de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, opera por el sólo ministerio de la ley, incrementando este último escalafón. Por esta razón, con el retiro de los dos últimos Capitanes de Navío pertenecientes al escalafón de Oficiales de Cubierta y Máquinas, dichas plazas deben traspasarse al escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales.