Dictamen CGR

Dictamen N° 18004/2017

2017-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil reliquide por segunda vez su pensión de retiro

N° 18.004 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Sáez Cabezas, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho a reliquidar su pensión de retiro, incorporando en ella la asignación de modernización a que se refiere la ley N° 19.553, que percibió durante su segunda reincorporación a esa institución. Al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó que la pensión de retiro del interesado se encuentra correctamente determinada, y que el plazo para acceder a su pretensión, establecido en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, está vencido. Agrega que si bien el peticionario recibió la aludida asignación durante su segunda reincorporación a la referida dirección general, las remuneraciones correspondientes a tal desempeño no estuvieron afectas a descuentos previsionales, por lo cual la pensión de que es titular no puede reliquidarse conforme a aquellas. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, comunicó que el ocurrente es titular de una pensión de retiro por sus servicios en la antedicha dirección general, la que fue reliquidada conforme a los nuevos servicios prestados a esa entidad. Al respecto, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 177 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, previene que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también otorguen derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, en los términos que contempla ese precepto. En seguida, su artículo 178 dispone que las remuneraciones de los funcionarios que vuelvan al servicio, después de haber reliquidado su pensión de conformidad con el artículo 177 -lo que acontece en la especie-, no estarán afectas a descuentos previsionales de ningún tipo. En este orden de ideas, es dable precisar que el requirente obtuvo una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante la resolución N° 653, de 1990, de la antigua Subsecretaría de Aviación, por su desempeño como empleado de planta en la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual fue reliquidada a través de la resolución N° 691, de 2004, de la misma procedencia, por un nuevo período servido en la misma institución. Asimismo, conviene hacer presente que el solicitante se reincorporó por segunda vez a la aludida dirección, y sirvió en ella, entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2013, lapso en el que habría percibido la asignación de modernización de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que aun cuando, durante el tiempo en que el individualizado exservidor sirvió en la Dirección General de Aeronáutica Civil tras su segunda reincorporación, esta le hubiese pagado la asignación que reclama, las remuneraciones por ese desempeño no estuvieron afectas a cotizaciones, pues, por disposición legal, esos servicios no permiten reliquidar una pensión de retiro ya reliquidada. Finalmente, corresponde añadir que no es posible aplicar al caso del recurrente el criterio contenido en el dictamen N° 57.199, de 2014, de este origen, que invoca en su presentación, y de acuerdo al cual, a los interesados que ahí se señalan, se les reconoce el derecho a incorporar la asignación de modernización en la base de cálculo de sus pensiones de retiro, por cumplir con los requisitos para ello; por cuanto, ninguno de ellos pretendía incluir tal prestación en una pensión de retiro ya reliquidada, como ocurre en el particular. En mérito de lo expuesto, y en armonía con la normativa citada, se concluye que no es posible acceder a su requerimiento. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal