Dictamen CGR

Dictamen N° 18005/2009

2009-04-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Servicio Nacional del Consumidor tiene derecho a que su bono especial de retiro fijado en la ley 20212, sea calculado sobre la base del estamento al que pertenecía al momento de su cese de funciones, esto es, el de Auxiliares y Administrativos. Ello, porque sólo percibía la asignación profesional en la modalidad del inc/2 del art/2 de la ley 19699, por tanto, no corresponde que se le considere como profesional

N° 18.005 Fecha: 8-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Consumidor, para solicitar un pronunciamiento que determine si la asignación contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.699, que otorga compensaciones y beneficios a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior, en el evento previsto en su inciso segundo, permite al empleado que es titular de aquélla, ser considerado como profesional, para los efectos del cálculo del bono de retiro fijado en la ley N° 20.212. Lo anterior, por cuanto en cumplimiento de lo instruido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 26.173, de 2008, el organismo recurrente informa que mediante su resolución exenta N° 491, de 2001, se concedió a doña Yolanda Gallardo Miranda, ex empleada de ese servicio, el estipendio establecido precisamente en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.699. Sobre la materia, es útil recordar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 dispone, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que indica, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Enseguida, el artículo noveno transitorio de ese texto legal establece que el monto de dicho beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en que el empleado haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, y ascenderá a 311, 404 o 622 unidades tributarias mensuales, según si el servidor pertenece al estamento Auxiliar y Administrativo, Técnico, o Profesional, Directivo y Fiscalizador, respectivamente, agregándose, en su inciso segundo, que para esos efectos, se entenderá por profesionales, en lo que interesa, a los funcionarios a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.699. Luego, el artículo 2°, inciso primero, de la citada ley N° 19.699, preceptúa que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1° de ese texto legal, tendrán derecho por el sólo ministerio de la ley, a contar de la fecha de vigencia de ésta, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley. A su vez, el inciso segundo, de la misma disposición legal, previene que los funcionarios titulados de técnico de nivel superior al 31 de julio del año 2000, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, únicamente tendrán derecho, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al monto de lo que les habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que poseían al mes de diciembre de 1999. De la preceptiva señalada, cabe concluir entonces que la ley N° 20.212, al referirse únicamente al inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.699, considera profesionales para los efectos de fijar el estamento al que pertenece el beneficiario del bono de retiro, sólo a quienes, a la fecha mencionada, se encontraban gozando de la asignación profesional. Siendo ello así, en el caso de la interesada, quien no se hallaba en la situación descrita y sólo percibía la asignación referida en la modalidad establecida en el inciso segundo del mismo artículo, no corresponde que se le considere como profesional, para los efectos indicados, motivo por el cual la bonificación a la que tiene derecho -en la medida que, por cierto, cumpla con todos los requisitos fijados para ello- debe ser calculada sobre la base del estamento al que pertenecía al momento de su cese de funciones, esto es, el de Auxiliares y Administrativos.