Dictamen N° 180128/2025
N° E180128 Fecha: 23-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la renovación del contrato de servicios de vigilancia o dotación de guardias, aprobado por la resolución exenta N° 10.281, de 2024, de ese origen. No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que la renovación de la especie se fundamenta en el numeral 5 de los términos de referencia y la cláusula quinta del convenio original, que contemplan esa posibilidad en la medida que sea estrictamente necesaria por razones de continuidad del servicio o existan otros motivos fundados y por el tiempo de preparación y ejecución de un nuevo proceso de licitación, circunstancias que no han sido señaladas en la motivación del acto administrativo que aprueba la renovación. Por otra parte, cabe señalar que, en lo sucesivo, en la imputación, ese servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo segundo de la resolución en examen (aplica el oficio N° E161858, de 2025). Asimismo, en lo meramente formal, cabe indicar que la remisión que se practica en el párrafo segundo de la cláusula quinta del convenio en estudio a las cláusulas décima y octava del contrato que se renueva, debe entenderse efectuada a las cláusulas novena y séptima, respectivamente. Finalmente, procede hacer presente que, en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades que suscriba el Fondo Nacional de Salud han de ser oportunamente aprobados y remitidos para su control preventivo de juridicidad, toda vez que, en este caso, la celebración del convenio tuvo lugar el 1 de abril de 2025, mientras que su acto aprobatorio fue dictado recién el 9 de junio y remitido a toma de razón el 8 de octubre del presente año. Cabe observar que la reiteración de este tipo de dilaciones puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de las personas funcionarias involucradas en ellas, lo que debe supervigilarse especialmente por las respectivas jefaturas (aplica el oficio N° E172650, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica