Dictamen N° 18019/2009
N° 18.019 Fecha : 08-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Antonio Retamal Hernández, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, quien reclama porque el antiguo Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el pago del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Requerido su .informe, dicho Instituto manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al recurrente el beneficio que solicita toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, es dable anotar, en lo que interesa, que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Precisado lo anterior, cabe indicar que al peticionario no le asiste el derecho a percibir el beneficio descrito precedentemente por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 11.869, de 2001, del Ministerio del Interior, fue declarada su calidad de exonerado político del Ministerio de Obras Públicas, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, a contar del 1 de marzo de 1999. Por consiguiente, el señor Retamal Hernández no cumple con la totalidad de los requisitos habilitantes para obtener el bono extraordinario en examen, al haberse desempeñado como funcionario de un servicio público y no como trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, como lo exige la ley. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, la solicitud del recurrente debe ser desestimada.