Dictamen CGR

Dictamen N° 1803/2010

2010-01-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del art/62 de ley 10336, por daños a vehículo fiscal

N° 1.803 Fecha: 13-I-2010 Carabineros de Chile ha remitido Ios antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales B-034 y J-1187, de cargo de la Prefectura Malleco, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Ángel Rodrigo Vergara Castillo y Gustavo Erwin Cerda Aravena, respectivamente. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de noviembre de 2007, mientras los aludidos servidores, como conductores de los referidos móviles, se desplazaban por el camino Ercilla-Alaska, en dirección a la ciudad de Angol, al transitar por el sector denominado EI Pozón, fueron interceptados por un grupo de personas que los agredieron con disparos de armas de fuego y piedras, quedando ambos vehículos con vidrios quebrados. Los daños ocasionados a las especies fiscales, según los certificados N°s 238, de 2008 y 234, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, ascendieron a la suma de $268.800, en el caso del Bus B- 034 y de $198.611, tratándose del Jeep J-1187. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de Ios bienes que administre o custodie un funcionario; al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile señores Ángel Rodrigo Vergara Castillo y Gustavo Erwin Cerda Aravena, por los daños producidos a los vehículos fiscales B-034 y J-1187, respectivamente. Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, en lo sucesivo, las primeras diligencias deben ser íntegramente foliadas con letras y números, lo que no ocurrió, en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República