Dictamen N° 180364/2025
N° E180364 Fecha: 23-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la adquisición de servicios digitales de TI. Sin embargo, es necesario que esa entidad precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que en conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 19.886, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores para efectos de participar en el proceso de compra debe materializarse a través de escritura pública, lo que se ha omitido señalar en el pliego rector. Asimismo, deberá aclarar que también procederá la readjudicación si al adjudicatario le afecta la prohibición para contratar con el Estado prevista en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, lo que no se regula en el N° 6.12 de las bases. Igualmente, que la garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva por término anticipado del contrato, y no por la segunda causal que se menciona en el párrafo final del N° 14.2 del pliego de condiciones. Además, que la medida que se menciona el párrafo final del N° 16 de las bases se aplicará en el caso de que se ponga término anticipado al contrato. También deberá aclarar que las causales de incumplimiento grave son solo aquellas que se mencionan expresamente en el párrafo primero del N° 18 de las bases de licitación (aplica el oficio N° E129274, de 2025). Asimismo, que el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato solo se hará efectivo si el término anticipado es imputable al contratista, lo que se ha omitido consignar en esos términos en el párrafo final del N° 18 del pliego de condiciones. Por otra parte, se entiende que para efectos de la evaluación de la experiencia de los oferentes se considerarán los contratos celebrados en los últimos 5 años, como se indica en el párrafo cuarto del N° 6.5.4 de las bases, y no aquellos que se indican en el primer párrafo de ese numeral -10 años-. Finalmente, cumple con indicar que, de acuerdo con los antecedentes acompañados, aparece que el presupuesto disponible para la presente contratación asciende a la suma de 34.043 Unidades de Fomento, y no a la cantidad que se menciona en letras en el numeral 5.6 de las respectivas bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Carlos Cifuentes Vargas Subcontralor General (S)