Dictamen N° 180369/2022
Nº E180369 Fecha: 31-I-2022 La Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante, DGAC, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la aprobación de ajustes y de metodología para la determinación del activo y de los principales hechos económicos asociados al modelo de negocios de la obra pública fiscal Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, la cual concluyó su segunda extensión de contrato de concesión el día 31 de marzo de 2021. Sobre la materia, cabe mencionar que la metodología de cálculo que presenta la DGAC contó con el apoyo de la División de Contabilidad de Finanzas Públicas, en cuanto a la interpretación del marco normativo aplicable y, en especial, respecto de lo establecido en la norma específica de Concesiones, de la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría General, que Aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, y su aplicación a este modelo de negocios en específico. Al respecto, la metodología propuesta consiste, a grandes rasgos, en: • Calcular el costo total de la inversión aeroportuaria; • Reconstruir la tabla de amortización del pasivo de concesión de derechos y del pasivo financiero de acuerdo a metodología señalada en oficio CGR Nº E106.181, de 2021, sin perjuicio de que, a la fecha, dichos pasivos se encuentran extintos debido al término de la concesión. • Estimar que los costos de mantenimiento y operación de la obra se sustentan por los usuarios y por el pago del I.V.A. Explotación. • Las extensiones de plazo del contrato de concesión fueron consideradas como contratos de servicios, dado que la obra ya fue financiada, por lo que los pagos efectuados durante las prórrogas, imputables al subtítulo 33 se deben reclasificar, económicamente, como gastos por mantención y operación. • Los parámetros utilizados en los cálculos se compararon con la información presentada en los estados financieros de la Sociedad Concesionaria, con el objetivo de uniformar estimaciones, en lo posible, e identificar y fundamentar diferencias en criterios contables que se mantengan. A continuación, la entidad recurrente remite una propuesta de ajustes contables correspondientes a las siguientes materias: • Reconocimiento de la obra concesionada y su depreciación acumulada. • Devengamiento de indemnización compensatoria a pagar a la Sociedad Concesionaria de acuerdo con resolución Nº 899 de 2021 de la DGAC. • Reclasificación de gastos patrimoniales hacia los conceptos de mantenimiento y reparación de edificaciones y otros servicios generales. Al respecto, cabe mencionar que las principales estimaciones efectuadas corresponden a la tasa de descuento ocupada y el financiamiento de los costos de mantenimiento y operación. Seguidamente, corresponde destacar que la citada norma específica de Concesiones establece, en su párrafo 10, que la concedente tiene una obligación incondicional de pagar efectivo, si se ha comprometido a pagar al concesionario, montos específicos correspondientes al servicio de construcción o mejora de acuerdo al contrato. Este pasivo financiero se valorizará inicialmente por el valor actual de dichos pagos. A continuación, en el párrafo 11 se indica que, si la concedente otorga al concesionario el derecho a obtener ingresos por el uso de terceros, u otro activo generador de ingresos, la concedente contabilizará un pasivo por concesión de derechos. Este pasivo se valorizará por el mismo valor del activo concesionado. Mientras que el párrafo 12 manifiesta, en lo que interesa, que, en el caso que se constituya un pasivo financiero y también un pasivo por concesión de derechos, conforme a los párrafos precedentes, el pasivo por concesión de derechos será la diferencia entre el valor del activo, y el monto de dicho pasivo financiero. Respecto del reconocimiento de la inversión, el párrafo 14 señala que, mientras se construye o mejora un activo concesionado, éste se valorizará por el equivalente al valor de los servicios de construcción facturados por el concesionario, en la medida en que se avance en la ejecución de los mismos. A su vez, el oficio CGR N° 71.999/16 establece los procedimientos contables y metodologías a utilizar para un contrato de concesión genérico, señalando que deberán aplicarse en la medida que exista una congruencia con el acuerdo concreto que se esté contabilizando y que tendrán que ser complementados en aquellas materias que corresponda. Por su parte, el oficio CGR Nº E106.181, de 2021, aprueba la metodología para el reconocimiento del aeropuerto concesionado Andrés Sabella de Antofagasta, en términos similares a los expuestos en el presente análisis. Señalado lo anterior, puede apreciarse que la metodología remitida por la DGAC para el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo cumple con la normativa vigente sobre la materia, y precisa su aplicación a su modelo de negocios específico, por lo que es aprobada. A continuación, respecto de la aprobación de los ajustes contables propuestos, cabe señalar que, de acuerdo a la regulación contable vigente, no es necesario que dichas contabilizaciones sean remitidas a esta Entidad de Control para su autorización, pero puede indicarse que, de acuerdo al análisis efectuado, los ajustes son consistentes con la metodología aprobada precedentemente. Sin embargo, cabe hacer presente que, por tratarse de ajustes de primera adopción, efectuados fuera del plazo de transición, deben ser contabilizados como una corrección de errores, por omisión de registro, y revelarse de dicha manera en los próximos estados financieros. Sobre la materia, también es pertinente indicar que se deben considerar las contabilizaciones previas que se hayan efectuado para el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, de manera de ajustar los saldos correspondientes a los validados en el presente oficio. A su vez, se hace presente que el valor de la obra aeroportuaria debe ser desagregado en los distintos activos separables que la componen, manteniendo un registro auxiliar con el detalle correspondiente. Finalmente, cabe indicar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas