Dictamen N° 18037/2011
N° 18.037 Fecha: 23-III-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación que ante ella efectuara don Jorge del Carmen Osorio Cornejo, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, exonerado político, quien reclama porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, le estaría cobrando en la deuda previsional que registra con esa Institución, entre otras, las pensiones que habría percibido indebidamente entre septiembre de 2007 y julio de 2009, en circunstancias que, según afirma, nunca cobró dichos beneficios. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acompañando el respectivo expediente, manifiesta que la deuda en comento y el cobro imputado al interesado deben ser explicados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y por el Instituto de Previsión Social. Por su parte, la aludida Caja de Previsión informa a este Ente Fiscalizador que, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución N° 400, de 2007, de la ex Subsecretaría de Aviación, que le concedió al recurrente una pensión no contributiva de retiro, se remitió al Instituto de Previsión Social, mediante el oficio CPDN. DPN N° 62/22, de julio de 2010, la suma de $ 29.461.318.-, correspondientes a la jubilación no contributiva que le otorgó el Ministerio del Interior, entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 2007. Agrega que el referido Instituto fijó, con fecha 20 de abril de 2010, en $ 42.361.577.-, el monto de la deuda por concepto de pensiones mal percibidas por el peticionario, por el lapso que media entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de julio de 2009. Finalmente señala que en el mes de septiembre de 2010, el Departamento de Pensiones de esa entidad solicitó al indicado Instituto de Previsión un detalle de la deuda del señor Osorio Cornejo, sin que a la fecha haya recibido respuesta a dicho requerimiento. Enseguida, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, señala, en síntesis, que en los registros de esa entidad aparece que entre septiembre de 2007 y junio de 2008, los cheques emitidos al solicitante para el pago de su beneficio, fueron devueltos sin cobrar, de manera que no se produjo ninguna percepción indebida, pues una vez que éste obtuvo la pensión no contributiva en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dejó de cobrar los documentos emitidos por ese Instituto. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que a través del decreto N° 460, de 1998, del Ministerio del Interior, se concedió al peticionario una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 193.538.- desde el 1 de febrero de 1994. Dicho acto de concesión fue dejado sin efecto por el decreto N° 37, de 2006, de esa misma Secretaría de Estado, en el que se estableció que la aludida prestación se dejaría de percibir a contar del 1 de septiembre de 1998, data en que al interesado le asiste el derecho a optar por una pensión no contributiva de retiro, bajo las normas previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo efectuarse las compensaciones que correspondan. Posteriormente, mediante la resolución N° 400, de 2007, de la ex Subsecretaría de Aviación, se otorgó al señor Osorio Cornejo una pensión no contributiva de retiro, ascendente a $274.934, a partir del 1 de septiembre de 1998, ordenándose, en su N° 4, a la aludida Caja de Previsión, reintegrar al entonces Instituto de Normalización Previsional los montos percibidos por éste, en virtud del beneficio conferido por el decreto N° 460, de 1998, ya mencionado, entre la indicada fecha y la de vigencia de la resolución N° 400, de 2007. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la deuda informada por el Instituto de Previsión Social por el anotado concepto, en su oficio EXO.LIQUI. N° 175, de 2010, esto es, $ 42.361.577.-, no correspondería a lo efectivamente adeudado por el reclamante, como quiera que, según esa misma entidad indica, éste no cobró los cheques que le fueron enviados entre septiembre de 2007 y junio de 2008, y que, además, registra un abono a la cifra debida, remitido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por la suma de $29.461.318.-, por lo que ese Instituto deberá liquidar, a la brevedad, la deuda en revisión, informando al señor Osorio Cornejo y a la Caja de Previsión señalada, el monto actual de ella, a fin de regularizar la situación que le afecta, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República