Dictamen CGR

Dictamen N° 180373/2025

2025-10-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 62, de 2025, del Fondo Nacional de Salud

N° E180373 Fecha: 23-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos, para la contratación del “servicio de arriendo y continuidad operativa del parque de impresoras y multifuncionales”, pero cumple con hacer presente que en la etapa de aclaraciones el Fondo Nacional de Salud (FONASA) deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no podrán participar del proceso licitatorio en cuestión los proveedores que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595 y, tampoco, quienes estén afectados por alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, lo que no se ha expresado, en esos términos, en los párrafos sexto y séptimo del N° 3.1 del referido pliego de condiciones. Por otra parte, dado que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley N° 19.886, los oferentes deben encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores al momento de presentar sus propuestas, no resulta pertinente la frase “Inscritos o no en el Registro de Proveedores del portal de compras del Estado” que se contiene en el octavo párrafo del reseñado N° 3.1. Asimismo, se entiende que las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrán otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza, acorde con lo previsto en los artículos 52, inciso cuarto, y 121, inciso quinto, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que no se ha precisado, en esos términos, tanto en el último párrafo del N° 7, como en el antepenúltimo párrafo del N° 17.4, de las aludidas pautas concursales. En lo meramente formal, se advierte que las remisiones que se practican en el noveno párrafo del N° 17.4 y en el último párrafo del N° 19.1 de ese pliego rector, han de entenderse efectuadas al N° 20.4, letras e) y h), respectivamente, lo que no se ha puntualizado en dichos numerales. Finalmente, cumple con hacer presente al FONASA que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del precitado reglamento, contenga la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido íntegramente en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Carlos Cifuentes Vargas Subcontralor General (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 105863/2025
Aplica dictamen