Dictamen CGR

Dictamen N° 18046/2011

2011-03-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir montepío desde la fecha de fallecimiento de ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile

N° 18.046 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ricardina Albertina Saldaña Ritta, cónyuge sobreviviente de don Sergio Manuel Macaya Gómez, ex Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría para que la pensión de montepío de la que es titular, sea otorgada a partir de la data de fallecimiento del mismo, hecho ocurrido el 17 de diciembre de 2007, por el motivo que invoca. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución N° 352, de 2009, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se concedió una pensión de montepío a la peticionaria, en su calidad de viuda del señor Macaya Gómez, desde el 6 de abril del mismo año, fecha de su presentación. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el inciso primero del artículo 164 del D.F.L N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de ese mismo origen, establece que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieren exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria recién pidió el otorgamiento de su beneficio el 6 de abril de 2009, en circunstancias que su cónyuge falleció el 17 de diciembre de 2007, de modo que, al tenor de la disposición que viene de citarse, sólo ha podido concedérsele desde la primera data anotada. Enseguida, en lo relativo a la demora incurrida por la peticionaria, atribuible a la tramitación ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, por el cambio de su apellido patronímico de Saldaño a Saldaña, lo que, a su entender, justificaría la interrupción del anotado término de un año, para impetrar su beneficio jubilatorio, es dable expresar que, ello no constituye una excusa legal válida, por cuanto, no hay constancia de que alguna de las entidades involucradas en el pago o determinación de su pensión hubiese objetado su calidad de causahabiente, por la referida razón. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Saldaña Ritta no le asiste el derecho a percibir el montepío que la favorece, desde la data de defunción del señor Sergio Manuel Macaya Gómez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República